Regl. 4131, art. 3 dup2
Jurisdicción y alcance
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 3 dup2
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables con respecto al Centro Médico en todas sus
aceras, áreas de estacionamiento, calles, vÃas
de acceso a plataformas de carga y descarga,
entradas y salidas de vehÃculos de motor y todo
otro lugar, del Centro Médico, en que dichas
disposiciones sean susceptibles de aplicación,
para la protección de las personas, de la propiedad, el mantenimiento del orden público, la libre
marcha de personas y el efectivo control de las
actividades de tránsito y estacionamiento.
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