Regl. 9642, art. 6.3 dup2

Comunicación para mostrar causa

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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 6.3 dup2

Cuando el AIPA determine que la persona ha incumplido alguna de las obligaciones 0 deberes impuestos por el Código para Contratistas, el AIPA le enviará una comunicación a esta para que, en un término de 20 días desde el recibo de la referida comunicación, muestre causa por la cual la OEG no deba iniciar los trámites conducentes a la presentación de una querella. Por petición de la persona investigada, el AIPA podrá conceder un plazo adicional para mostrar causa, siempre y cuando se solicite dicha extensión dentro del término original para mostrar causa. Este período adicional no excederá los 30 días. En la solicitud de prórroga se justificará la razón O razones para concederle la misma. El no comparecer a mostrar causa constituirá base suficiente para el inicio del procedimiento con la presentación de una querella. Si la persona comparece a mostrar causa, el AIPA deberá evaluar la totalidad del expediente con el fin de determinar si procede el archivo del asunto O la presentación de una querella.
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