Regl. 9642, art. 6.3 dup2
Comunicación para mostrar causa
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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 6.3 dup2
Cuando el AIPA determine que la persona ha incumplido alguna de las obligaciones 0
deberes impuestos por el Código para Contratistas, el AIPA le enviará una comunicación a
esta para que, en un término de 20 dÃas desde el recibo de la referida comunicación,
muestre causa por la cual la OEG no deba iniciar los trámites conducentes a la presentación
de una querella.
Por petición de la persona investigada, el AIPA podrá conceder un plazo adicional para
mostrar causa, siempre y cuando se solicite dicha extensión dentro del término original
para mostrar causa. Este perÃodo adicional no excederá los 30 dÃas. En la solicitud de
prórroga se justificará la razón O razones para concederle la misma.
El no comparecer a mostrar causa constituirá base suficiente para el inicio del
procedimiento con la presentación de una querella. Si la persona comparece a mostrar
causa, el AIPA deberá evaluar la totalidad del expediente con el fin de determinar si procede
el archivo del asunto O la presentación de una querella.