Regl. 9642, art. 6.4
Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 6.4
El AIPA presentará la querella en la SecretarÃa. Esta querella será notificada al querellado
mediante correo postal con certificación de envÃo, por correo electrónico 0 por cualquier
otro mecanismo electrónico que establezca la OEG. En caso de que la notificación por los
métodos antes mencionados resulte infructuosa, podrá notificarse personalmente 0 por
edicto conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
vigentes. La notificación se hará a las direcciones postales, fÃsicas y de correo electrónico
conocidas del querellado.
La Dirección Ejecutiva designará un juez administrativo que tendrá la responsabilidad de
presidir el proceso de adjudicación de la querella.
Reglamento sobre los Procedimientos
Operacionales de la OEG
Página 52
Este procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la LPAU y a la reglamentación
vigente de la OEG aplicable a sus procedimientos de adjudicación formal.