Regl. 9642, art. 6.4

Procedimiento

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El AIPA presentará la querella en la Secretaría. Esta querella será notificada al querellado mediante correo postal con certificación de envío, por correo electrónico 0 por cualquier otro mecanismo electrónico que establezca la OEG. En caso de que la notificación por los métodos antes mencionados resulte infructuosa, podrá notificarse personalmente 0 por edicto conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico vigentes. La notificación se hará a las direcciones postales, físicas y de correo electrónico conocidas del querellado. La Dirección Ejecutiva designará un juez administrativo que tendrá la responsabilidad de presidir el proceso de adjudicación de la querella. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 52 Este procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la LPAU y a la reglamentación vigente de la OEG aplicable a sus procedimientos de adjudicación formal.
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