Regl. 9642, art. 6.5 dup2

REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

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Sanciones y remedios El juez administrativo podrá imponer las siguientes sanciones y remedios: a. Ordenar la rescisión inmediata de cualquier contrato vigente. b. Imponer una multa administrativa por cada infracción hasta el máximo que permita la LPAU. C. Referir la resolución al Secretario de Justicia para: 1. que reclame hasta el triple del daño causado al erario, al amparo del artículo 5.2 del Código Anticorrupción. 2. la imposición de sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito en contra de la función pública o del erario. d. Referir la resolución a la asociación o colegio profesional del cual sea miembro el querellado para que determinen si procede la imposición de cualquier otra sanción 0 medida disciplinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
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