Regl. 9642, art. 7.1 dup2

REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 7.1 dup2

Interpretación del Reglamento ante enmienda a leyes aplicables Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, la LOOEG, la LPAU 0 cualquiera de las leyes citadas en este fuesen enmendadas, derogadas 0 sustituidas, las disposiciones reglamentarias serán interpretadas de conformidad con el estado de derecho vigente. Se considerará derogada toda disposición claramente contraria al texto de la ley aplicable. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 53
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