Regl. 4131, art. 4
Administración
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 4
La administración de este Reglamento será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos, quien podrá sub-delegar
la ejecución de sus partes dispositivas ordinarias,
según definidas más adelante, en la División de
Vigilancia y Protección a la Propiedad de la
Administración y/o cualquier unidad administrativa
de la Administración. Se autoriza al Director
Ejecutivo a controlar, autorizar, marcar, asignar
y clasificar espacios y áreas dentro de los terrenos
de la Administración (ASEM) para ser utilizados
como estacionamientos, los cuales podrán ser operados por la Administración (ASEM) y/o por cualquier concesionario. El Director Ejecutivo recomendará al Secretario de Salud un plano maestro de
estacionamiento para su aprobación. E1 mismo debe
contener en forma expresa:
(1) Las áreas destinadas para estacionamientos
de empleados y visitantes.
(2) Capacidad de estacionamiento para cada área.
(3) Procedimiento para la concesión de permisos
de estacionamiento.
(4) Tarifas a cobrar en cada área.
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