Regl. 4131, art. 4

Administración

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 4

La administración de este Reglamento será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos, quien podrá sub-delegar la ejecución de sus partes dispositivas ordinarias, según definidas más adelante, en la División de Vigilancia y Protección a la Propiedad de la Administración y/o cualquier unidad administrativa de la Administración. Se autoriza al Director Ejecutivo a controlar, autorizar, marcar, asignar y clasificar espacios y áreas dentro de los terrenos de la Administración (ASEM) para ser utilizados como estacionamientos, los cuales podrán ser operados por la Administración (ASEM) y/o por cualquier concesionario. El Director Ejecutivo recomendará al Secretario de Salud un plano maestro de estacionamiento para su aprobación. E1 mismo debe contener en forma expresa: (1) Las áreas destinadas para estacionamientos de empleados y visitantes. (2) Capacidad de estacionamiento para cada área. (3) Procedimiento para la concesión de permisos de estacionamiento. (4) Tarifas a cobrar en cada área. -4-
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