Regl. 9643, art. 11

Responsabilidad ética en la contratación y adquisición

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 11

Toda persona, empleado y funcionario de la Autoridad que participe en el proceso de adquisición y contratación de bienes, servicios no profesionales, servicios profesionales y consultivos ejercerá sus funciones siguiendo los parámetros éticos dispuestos en la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico" ("Ley 1-2012") y no incurrirá en conflicto de intereses. Además, el personal relacionado con la función de adquisición y contratación gubernamental en la Autoridad seguirá los siguientes principios: 1) El personal de la Autoridad será responsable de cumplir con las leyes, reglamentos y procedimientos que regulen estas actividades. 2) Toda transacción y trato con suplidores y/o contratistas se efectuará en una relación estrictamente comercial. El personal de la Autoridad se abstendrá de entrar en un trato comercial con suplidores y/o contratistas con quienes exista una relación personal estrecha y/o familiar hasta el cuarto (4to) grado de consanguinidad, O donde exista conflictos de intereses. 3) El personal no utilizará el nombre de la Autoridad para obtener precio, crédito u otro beneficio personal. 4) Todo personal de la Autoridad relacionado a funciones de compra y contratación, ya sea directa o indirectamente, no podrá solicitar o aceptar bien alguno de valor económico como pago para realizar las funciones, deberes y responsabilidades de su empleo. 7 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 5) Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las compras, ofertas de suplidores y/o contratistas u otra información confidencial de la Autoridad. 6) Cualquier intento de soborno por parte de un suplidor y/o contratista se informará de inmediato a los siguientes oficiales de la Autoridad: Principal Oficial de Operaciones, Asesor Legal General y Contralor. 7) Cualquier incumplimiento con estas normas constituirá causa suficiente para instar la acción disciplinaria correspondiente, incluyendo la destitución. Igualmente, conforme la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", le corresponde a la Autoridad velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Ética establecido en dicho estatuto. Conforme a tal obligación, la Autoridad tiene la facultad de llevar a cabo investigaciones para determinar si algún contratista, suplidor o solicitante de incentivos económicos ha actuado en violación al Código de Ética estatuido en la Ley 2-2018. Dicha facultad investigativa será ejercida por cualquier funcionario que el Director Ejecutivo designe a tales fines.
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