Regl. 9643, art. 11
Responsabilidad ética en la contratación y adquisición
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 11
Toda persona, empleado y funcionario de la Autoridad que participe en el proceso de
adquisición y contratación de bienes, servicios no profesionales, servicios profesionales y
consultivos ejercerá sus funciones siguiendo los parámetros éticos dispuestos en la Ley 1-2012,
según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de
Puerto Rico" ("Ley 1-2012") y no incurrirá en conflicto de intereses. Además, el personal
relacionado con la función de adquisición y contratación gubernamental en la Autoridad seguirá
los siguientes principios:
1) El personal de la Autoridad será responsable de cumplir con las leyes, reglamentos y
procedimientos que regulen estas actividades.
2) Toda transacción y trato con suplidores y/o contratistas se efectuará en una relación
estrictamente comercial. El personal de la Autoridad se abstendrá de entrar en un trato
comercial con suplidores y/o contratistas con quienes exista una relación personal
estrecha y/o familiar hasta el cuarto (4to) grado de consanguinidad, O donde exista
conflictos de intereses.
3) El personal no utilizará el nombre de la Autoridad para obtener precio, crédito u otro
beneficio personal.
4) Todo personal de la Autoridad relacionado a funciones de compra y contratación, ya
sea directa o indirectamente, no podrá solicitar o aceptar bien alguno de valor
económico como pago para realizar las funciones, deberes y responsabilidades de su
empleo.
7
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
5) Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las compras, ofertas
de suplidores y/o contratistas u otra información confidencial de la Autoridad.
6) Cualquier intento de soborno por parte de un suplidor y/o contratista se informará de
inmediato a los siguientes oficiales de la Autoridad: Principal Oficial de Operaciones,
Asesor Legal General y Contralor.
7) Cualquier incumplimiento con estas normas constituirá causa suficiente para instar la
acción disciplinaria correspondiente, incluyendo la destitución.
Igualmente, conforme la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el "Código
Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", le corresponde a la Autoridad velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Ética establecido en dicho estatuto. Conforme a tal
obligación, la Autoridad tiene la facultad de llevar a cabo investigaciones para determinar si algún
contratista, suplidor o solicitante de incentivos económicos ha actuado en violación al Código de
Ética estatuido en la Ley 2-2018. Dicha facultad investigativa será ejercida por cualquier
funcionario que el Director Ejecutivo designe a tales fines.