Regl. 9643, art. 12
Responsabilidad ética del contratista y conducta que inhabilita
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 12
Todo contratista deberá cumplir con lo dispuesto en los códigos de ética que rigen su
profesión y con las leyes que regulan la ética en la contratación gubernamental.
Por su parte, la Ley 2-2018 dispone quiénes son las personas que están inhabilitadas para
contratar con el Gobierno de Puerto Rico y en su Título III establece el "Código de Ética para
contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno de Puerto Rico
aplicable a personas naturales y jurídicas en la contratación y adquisición de bienes, servicios no
profesionales, servicios profesionales y consultivos".
De otro lado, la Ley 237-2004, según enmendada ("Ley 237-2004"), incluye requisitos
éticos adicionales para todo contratista bajo un contrato de servicios profesionales y consultivos.