Regl. 9643, art. 12

Responsabilidad ética del contratista y conducta que inhabilita

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 12

Todo contratista deberá cumplir con lo dispuesto en los códigos de ética que rigen su profesión y con las leyes que regulan la ética en la contratación gubernamental. Por su parte, la Ley 2-2018 dispone quiénes son las personas que están inhabilitadas para contratar con el Gobierno de Puerto Rico y en su Título III establece el "Código de Ética para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno de Puerto Rico aplicable a personas naturales y jurídicas en la contratación y adquisición de bienes, servicios no profesionales, servicios profesionales y consultivos". De otro lado, la Ley 237-2004, según enmendada ("Ley 237-2004"), incluye requisitos éticos adicionales para todo contratista bajo un contrato de servicios profesionales y consultivos.
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