Regl. 9643, art. 14
Restricciones aplicables en veda electoral
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 14
Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de cada año en que se celebren las
elecciones generales y la fecha de toma de posesión de los nuevos funcionarios electos en dichas
elecciones generales, no se podrá incurrir en gastos que excedan el cincuenta por ciento (50%) de
la asignación presupuestaria de cada partida, entiéndase que ello se refiere a la cantidad de dinero
autorizada por la Asamblea Legislativa en Resoluciones Conjuntas para programas o actividades
de la Autoridad que constituyen gastos ordinarios de funcionamiento. Igualmente, se evitará
formalizar contratos u otras obligaciones que trasciendan el término de seis (6) meses del año
eleccionario. Sin embargo, según interpretó la Oficina de Gerencia y Presupuesto mediante su
Carta Circular Núm. 93-11 de 25 de octubre de 2011, si por necesidades del servicio u otras
consideraciones legales fuera necesaria la contratación por un periodo mayor, el contrato deberá
incluir una cláusula de cancelación que permita a cualquier nuevo funcionario de la Autoridad,
entiéndase, el Director Ejecutivo u otro representante autorizado de la Autoridad, tomar dicha
determinación con efecto inmediato, si así lo determina.