Regl. 9643, art. 14

Restricciones aplicables en veda electoral

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 14

Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de cada año en que se celebren las elecciones generales y la fecha de toma de posesión de los nuevos funcionarios electos en dichas elecciones generales, no se podrá incurrir en gastos que excedan el cincuenta por ciento (50%) de la asignación presupuestaria de cada partida, entiéndase que ello se refiere a la cantidad de dinero autorizada por la Asamblea Legislativa en Resoluciones Conjuntas para programas o actividades de la Autoridad que constituyen gastos ordinarios de funcionamiento. Igualmente, se evitará formalizar contratos u otras obligaciones que trasciendan el término de seis (6) meses del año eleccionario. Sin embargo, según interpretó la Oficina de Gerencia y Presupuesto mediante su Carta Circular Núm. 93-11 de 25 de octubre de 2011, si por necesidades del servicio u otras consideraciones legales fuera necesaria la contratación por un periodo mayor, el contrato deberá incluir una cláusula de cancelación que permita a cualquier nuevo funcionario de la Autoridad, entiéndase, el Director Ejecutivo u otro representante autorizado de la Autoridad, tomar dicha determinación con efecto inmediato, si así lo determina.
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