Regl. 4131, art. 40

Uso de aceras

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 40

Los peatones deberán transitar siempre por las aceras y nunca por las calles. En las calles donde no haya aceras deberán caminar por la izquierda, de frente al tránsito de vehículos.
Regl. 4131, art. 40: Uso de aceras | Justis AI