Regl. 9643, art. 18

Cláusulas que deben estar en todos los contratos

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 18

Además de las cláusulas obligatorias aplicables por ley, reglamento u otra disposición legal a cada contrato, orden o documento similar, en las Guías, se instruye a incluir ciertas cláusulas en todos los contratos, sin distinción entre aquellos que sean para la adquisición de bienes y servicios no profesionales, así como servicios profesionales y consultivos. Será responsabilidad de la Autoridad incluir dichas cláusulas en sus contratos.
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