Regl. 9643, art. 18
Cláusulas que deben estar en todos los contratos
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 18
Además de las cláusulas obligatorias aplicables por ley, reglamento u otra disposición legal
a cada contrato, orden o documento similar, en las Guías, se instruye a incluir ciertas cláusulas en
todos los contratos, sin distinción entre aquellos que sean para la adquisición de bienes y servicios
no profesionales, así como servicios profesionales y consultivos. Será responsabilidad de la
Autoridad incluir dichas cláusulas en sus contratos.