Regl. 9643, art. 22

Política de revisión de contratos de la JSF

Last amended: 2024Length: 241 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 22

Mientras esté constituida una JSF para Puerto Rico conforme a la Ley PROMESA, todos los contratos o series de contratos relacionados, incluidas las enmiendas, modificaciones 0 extensiones, con un valor agregado de $10 millones o más, incluidos los contratos de servicios profesionales o consultivos y órdenes de compra, deberán contar con la aprobación previa de la JSF, según establece la "FOMB Policy: Review of Contracts" y conforme sea enmendada de tiempo en tiempo (en adelante, la "Política de la JSF"). A su vez, para todo contrato, orden de compra, orden de servicio y todo documento similar para la contratación y adquisición de cualquier bien, servicio no profesional o servicios profesionales o consultivos, sin importar la cuantía o valor, se deberá solicitar que el contratista presente el "Contractor Certification Requirement" que se incluye como anejo en la Política de la JSF. Además, todo contrato, orden de compra, orden de servicio y todo documento similar para la contratación y adquisición de cualquier bien y servicio, sin importar la cuantía 0 valor, deberá incluir una cláusula que establezca que el contratista declara y garantiza que la información incluida en la Certificación es completa, precisa y correcta, y que cualquier tergiversación, inexactitud o falsedad en dicha Certificación conllevará la nulidad del contrato, orden de compra y orden de servicios. De manera que el contratista tendrá la obligación de reembolsar de inmediato a la Autoridad cualquier monto, pago o beneficio recibido en virtud de la contratación.
Regl. 9643, art. 22: Política de revisión de contratos de la JSF | Justis AI