Regl. 9643, art. 22
PolÃtica de revisión de contratos de la JSF
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 22
Mientras esté constituida una JSF para Puerto Rico conforme a la Ley PROMESA, todos
los contratos o series de contratos relacionados, incluidas las enmiendas, modificaciones 0
extensiones, con un valor agregado de $10 millones o más, incluidos los contratos de servicios
profesionales o consultivos y órdenes de compra, deberán contar con la aprobación previa de la
JSF, según establece la "FOMB Policy: Review of Contracts" y conforme sea enmendada de
tiempo en tiempo (en adelante, la "PolÃtica de la JSF").
A su vez, para todo contrato, orden de compra, orden de servicio y todo documento similar
para la contratación y adquisición de cualquier bien, servicio no profesional o servicios
profesionales o consultivos, sin importar la cuantÃa o valor, se deberá solicitar que el contratista
presente el "Contractor Certification Requirement" que se incluye como anejo en la PolÃtica de la
JSF. Además, todo contrato, orden de compra, orden de servicio y todo documento similar para la
contratación y adquisición de cualquier bien y servicio, sin importar la cuantÃa 0 valor, deberá
incluir una cláusula que establezca que el contratista declara y garantiza que la información
incluida en la Certificación es completa, precisa y correcta, y que cualquier tergiversación,
inexactitud o falsedad en dicha Certificación conllevará la nulidad del contrato, orden de compra
y orden de servicios. De manera que el contratista tendrá la obligación de reembolsar de inmediato
a la Autoridad cualquier monto, pago o beneficio recibido en virtud de la contratación.