Regl. 9643, art. 23 dup2

Aplicabilidad de las disposiciones del Reglamento de la ASG a la Autoridad

Last amended: 2024Length: 262 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 23 dup2

como Entidad Exenta La Ley 73-2019 incluye a la Autoridad como Entidad Exenta. Si bien la Autoridad puede establecer sus propios reglamentos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales, los mismos deberán incluir los métodos de licitación y compras excepcionales dispuestos en la Ley 73-2019 y el Reglamento de la ASG. Como requisito previo a la publicación del presente Reglamento, el mismo será revisado por la ASG, quien certificará que los mismos cumplen con lo antes mencionado. Asimismo, la Autoridad, al ser una Entidad Exenta, deberá acogerse a las categorías previamente licitadas por la ASG y a los contratos otorgados por ésta. 11 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico El Director Ejecutivo designará personal que servirá de enlace entre la Autoridad y la ASG para asistencia en el trámite de compras y subastas. La Autoridad someterá al Administrador de la ASG, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un informe, que incluye el detalle de todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales realizadas durante el mes previo. Dicho informe incluirá: 1) El bien o servicio adquirido; 2) El método de licitación o compra excepcional llevado a cabo; 3) El proveedor seleccionado y/o el licitador agraciado; 4) Cuantía total de la transacción; y 5) Una certificación, bajo la firma del Director Ejecutivo o su representante designado, la cual establezca los procesos allí detallados se tramitaron de conformidad a las leyes y reglamentación aplicables. III. PODERES Y FACULTADES
Regl. 9643, art. 23 dup2: Aplicabilidad de las disposiciones del Reglamento de la ASG a la Autoridad | Justis AI