Regl. 9643, art. 23 dup2
Aplicabilidad de las disposiciones del Reglamento de la ASG a la Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 23 dup2
como Entidad Exenta
La Ley 73-2019 incluye a la Autoridad como Entidad Exenta. Si bien la Autoridad puede
establecer sus propios reglamentos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no
profesionales, los mismos deberán incluir los métodos de licitación y compras excepcionales
dispuestos en la Ley 73-2019 y el Reglamento de la ASG. Como requisito previo a la publicación
del presente Reglamento, el mismo será revisado por la ASG, quien certificará que los mismos
cumplen con lo antes mencionado.
Asimismo, la Autoridad, al ser una Entidad Exenta, deberá acogerse a las categorÃas
previamente licitadas por la ASG y a los contratos otorgados por ésta.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
El Director Ejecutivo designará personal que servirá de enlace entre la Autoridad y la ASG
para asistencia en el trámite de compras y subastas.
La Autoridad someterá al Administrador de la ASG, dentro de los primeros diez (10) dÃas
de cada mes, un informe, que incluye el detalle de todas las compras y subastas de bienes, obras y
servicios no profesionales realizadas durante el mes previo. Dicho informe incluirá:
1) El bien o servicio adquirido;
2) El método de licitación o compra excepcional llevado a cabo;
3) El proveedor seleccionado y/o el licitador agraciado;
4) CuantÃa total de la transacción; y
5) Una certificación, bajo la firma del Director Ejecutivo o su representante designado, la
cual establezca los procesos allà detallados se tramitaron de conformidad a las leyes y
reglamentación aplicables.
III. PODERES Y FACULTADES