Regl. 9643, art. 25 dup2
Deberes y responsabilidades de la Oficina de Compras de la Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 25 dup2
La Oficina de Compras tendrá las facultades y responsabilidades de:
1) Adquirir los bienes, servicios no profesionales y servicios profesionales o consultivos
necesarios para la efectividad de las operaciones de la Autoridad.
2) Tramitar, evaluar y adjudicar las adquisiciones de bienes y servicios no profesionales
y servicios profesionales o consultivos, según dispuesto en este Reglamento.
3) Realizar todas las compras informales de la Autoridad.
4) Realizar las compras excepcionales de la Autoridad.
5) Preparar el Plan Anual de Adquisiciones de la Autoridad y presentarlo en la ASG
siguiendo el procedimiento dispuesto en la Ley 73-2019, en los reglamentos de ASG y
en este Reglamento.
6) Revisar trimestralmente los estimados de necesidades y compras probables incluidas
en el Plan Anual de Adquisiciones y notificar a la ASG de cualquier cambio realizado
en el plan de adquisiciones vigente y previamente sometido.
7) Presentar al Administrador de la ASG, dentro de los primeros diez (10) dÃas de cada
mes, un informe, que incluya el detalle de todas las compras y subastas de bienes, obras
y servicios no profesionales realizadas durante el mes previo.
8) Emitir las notificaciones de adjudicación de adquisiciones de las compras informales y
cualquier otra que se les requiera por reglamento o disposición legal.
9) Establecer los manuales internos para hacer cumplir sus deberes, funciones y
facultades.
10) Nombrar comités técnicos 0 evaluadores que participen en la evaluación de las ofertas
sometidas y ofrezcan su asesoramiento. Dicho comité regirá sus trabajos bajo las
mismas normas de confidencialidad que aplican a la Oficina de Compras.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
11) Mantener expedientes de compras y adquisiciones.
12) Mantener un registro de las fianzas, garantÃas y seguros presentados por los contratistas
o licitadores.
13) No aceptar licitaciones que contengan precios en exceso del precio de venta al detal
sugerido por el manufacturero ("manufacturer suggested retail price").
14) Recomendar al Director Ejecutivo la adopción de normas, procedimientos y directrices
en cuanto a la adquisición de bienes y servicios.
15) Asistir a la Junta de Subastas en sus procesos de adquisición de bienes y servicios,
incluyendo, pero no limitado, en la preparación de invitaciones y pliegos de subastas.
16) Tramitar y ejecutar en todo o en parte los procesos que le sean delegados por la Junta
de Subastas.
17) Adquirir bienes y servicios directamente de la ASG, cuando se estime conveniente por
la Autoridad, siguiendo los procedimientos establecidos por la ASG en sus
reglamentos.
18) Cualquier otra facultad 0 deber que por ley 0 por reglamento se le asigne.
Estas facultades y responsabilidades serán ejercidas por la Oficina de Compras de
conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento.
V. JUNTA DE SUBASTAS