Regl. 9643, art. 26
Creación y composición de la Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 26
Se crea la Junta de Subastas adscrita a la Autoridad, la cual estará facultada para evaluar y
adjudicar, mediante un procedimiento uniforme las subastas informales, subastas formales,
solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas y solicitudes de cualificaciones de
servicios no profesionales. La Junta de Subastas estará compuesta por un (1) Presidente y dos (2)
miembros asociados permanentes nombrados por la Junta de Directores. Los miembros de la Junta
de Subastas desempeñarán sus cargos hasta que otra cosa se disponga por la Junta de Directores.
La Junta de Subastas adoptará un reglamento que establecerá los procedimientos que son
necesarios para guiar y uniformar su funcionamiento interno, incluidos los formularios que sean
necesarios para su funcionamiento y operaciones.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico