Regl. 9643, art. 27
Quórum de la Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 27
Una mayoría simple de la Junta de Subastas constituirá quórum para la celebración de las
sesiones y la toma de decisiones. Todos los acuerdos de la Junta de Subasta se adoptarán por
mayoría de votos. De ser necesario y a manera de excepción, la votación de los miembros podrá
realizarse a través de medios electrónicos. El Administrador, entiéndase el Principal Oficial de
Compras y Administrador de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico, será
miembro ex officio de la Junta de Subastas, pero solo podrá votar en caso de que una votación de
los integrantes en propiedad de la Junta de Subastas resulte en un empate.