Regl. 9643, art. 28
Sello
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 28
La Junta de Subastas adoptará un sello oficial el cual será custodiado por el Secretario de
la Junta. Todas las determinaciones, comunicaciones y certificaciones que emita la Junta de
Subastas, serán consideradas como documentos oficiales de la Junta, siempre que estén marcadas
con el sello oficial.