Regl. 9643, art. 30
Facultades y deberes de la Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 30
La Junta de Subastas tendrá las siguientes facultades y deberes:
1) Evaluar y adjudicar subastas informales, subastas formales, solicitudes de propuestas,
solicitudes de propuestas selladas y solicitudes de cualificaciones.
2) No aceptar licitaciones que contengan precios en exceso del precio de venta al detal
sugerido por el manufacturero ("manufacturer suggested retail price").
3) Celebrar reuniones conforme a una agenda.
4) Emitir las notificaciones de adjudicación de subastas O resolución que en derecho
proceda en los asuntos ante su consideración con la firma de su Presidente.
5) Evaluar y adjudicar los asuntos presentados ante su consideración, de manera rápida y
eficiente, salvaguardando los derechos procesales y sustantivos de las partes.
6) Mantener un expediente completo que documente los eventos ocurridos.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
7) Permitir que los licitadores examinen el expediente de las subastas que han sido
debidamente adjudicadas y otorgar copia del mismo una vez sea pagado el cargo
correspondiente establecido mediante reglamentación.
8) Nombrar comités técnicos o evaluadores que participen en la evaluación de las ofertas
sometidas y ofrezcan su asesoramiento. Dicho comité regirá sus trabajos bajo las
mismas normas de confidencialidad que aplican a la Junta de Subastas.
9) Considerar las solicitudes de cancelación de subastas.
10) Decidir sobre las recomendaciones para la aplicación de penalidades o sanciones a
licitadores, contratistas o suplidores por incumplimiento de sus obligaciones o deberes.
11) Revisar y aprobar las actas de sus reuniones. Las mismas serán firmadas por el
Secretario y el Presidente de la Junta de Subastas.
12) Mantener la confidencialidad de todas las discusiones de sus reuniones. Con
anterioridad a la adjudicación de una subasta, los miembros de la Junta de Subastas no
discutirán la información relacionada con una oferta 0 su evaluación con personas
ajenas a la Junta de Subastas, excepto con los integrantes del comité técnico o evaluador
que la Junta de Subastas hubiese designado para la subasta en particular.
13) Certificar en sus expedientes las justificaciones para realizar una adquisición por el
mecanismo de compra excepcional.
14) Cualquier otra facultad o deber que por ley o por reglamento se le asigne o aquella
inherente para desempeñar las facultades delegadas.