Regl. 9643, art. 31 dup2
Facultades y deberes del Presidente de la Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 31 dup2
El Presidente de la Junta de Subasta tendrá las siguientes facultades, funciones y deberes:
1) Representar a la Junta de Subastas en todas aquellas funciones inherentes a su cargo.
2) Convocar las sesiones o reuniones de la Junta de Subastas.
3) Dirigir los procesos de la Junta de Subastas.
4) Asesorar a la Junta de Directores o Director Ejecutivo en la preparación de reglamentos
de subastas o sugerir enmiendas al mismo.
5) Preparar el calendario de sesiones para la apertura de subastas.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
6) Identificar la necesidad de asesoramiento técnico especializado.
7) Hacer que se cumpla con el procedimiento para la celebración y adjudicación de las
subastas de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable.
8) Adoptar un sello oficial.
9) Cualquier otra facultad, función o deber que por esta Ley o por reglamento se le asigne
o aquella inherente para desempeñar las facultades del cargo.
VI.SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS