Regl. 9643, art. 31 dup2

Facultades y deberes del Presidente de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 31 dup2

El Presidente de la Junta de Subasta tendrá las siguientes facultades, funciones y deberes: 1) Representar a la Junta de Subastas en todas aquellas funciones inherentes a su cargo. 2) Convocar las sesiones o reuniones de la Junta de Subastas. 3) Dirigir los procesos de la Junta de Subastas. 4) Asesorar a la Junta de Directores o Director Ejecutivo en la preparación de reglamentos de subastas o sugerir enmiendas al mismo. 5) Preparar el calendario de sesiones para la apertura de subastas. 16 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 6) Identificar la necesidad de asesoramiento técnico especializado. 7) Hacer que se cumpla con el procedimiento para la celebración y adjudicación de las subastas de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable. 8) Adoptar un sello oficial. 9) Cualquier otra facultad, función o deber que por esta Ley o por reglamento se le asigne o aquella inherente para desempeñar las facultades del cargo. VI.SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS
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