Regl. 9643, art. 32

Forma de adquisición de servicios profesionales y consultivos

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 32

Conforme a la naturaleza de los servicios profesionales y consultivos, el estado de derecho vigente no requiere que los contratos se otorguen mediante métodos competitivos o mecanismos de licitación. Sin embargo, cuando la Autoridad lo estime necesario podrá utilizar el mecanismo de solicitud de cualificaciones, así como solicitar propuestas de servicios, según el proceso que se disponga para ello. No obstante lo anterior, todo contrato de servicios profesionales y consultivos con una cuantía de $250,000 O más por año fiscal deberá cumplir además con lo dispuesto en el Boletín Administrativo OE-2021-029 emitido por el Gobernador de Puerto Rico el 27 de abril de 2021 y la Carta Circular Núm. 013-2021 emitida el 7 de junio de 2021 por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, según las mismas sean enmendadas o modificadas y mientras permanezcan en vigor, así como cualquier otra normativa relacionada que sea emitida en el futuro. Además, todo contrato de servicios profesionales y consultivos deberá cumplir con lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo la Ley 237-2004, así como la Carta Circular Núm. 1300-16-16 del Departamento de Hacienda, emitida el 22 de febrero de 2016 y las Guías, así como aquellas leyes y reglamentación aplicables. El Director Ejecutivo o quién este delegue adoptará los procedimientos y políticas internas que sean necesarias para implementar los requisitos de contratación gubernamental para la adquisición de servicios profesionales y consultivos.
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