Regl. 9643, art. 32
Forma de adquisición de servicios profesionales y consultivos
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 32
Conforme a la naturaleza de los servicios profesionales y consultivos, el estado de derecho
vigente no requiere que los contratos se otorguen mediante métodos competitivos o mecanismos
de licitación. Sin embargo, cuando la Autoridad lo estime necesario podrá utilizar el mecanismo
de solicitud de cualificaciones, asà como solicitar propuestas de servicios, según el proceso que se
disponga para ello. No obstante lo anterior, todo contrato de servicios profesionales y consultivos
con una cuantÃa de $250,000 O más por año fiscal deberá cumplir además con lo dispuesto en el
BoletÃn Administrativo OE-2021-029 emitido por el Gobernador de Puerto Rico el 27 de abril de
2021 y la Carta Circular Núm. 013-2021 emitida el 7 de junio de 2021 por la Oficina de Gerencia
y Presupuesto, según las mismas sean enmendadas o modificadas y mientras permanezcan en
vigor, asà como cualquier otra normativa relacionada que sea emitida en el futuro.
Además, todo contrato de servicios profesionales y consultivos deberá cumplir con lo
dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo la Ley 237-2004, asà como la Carta
Circular Núm. 1300-16-16 del Departamento de Hacienda, emitida el 22 de febrero de 2016 y las
GuÃas, asà como aquellas leyes y reglamentación aplicables.
El Director Ejecutivo o quién este delegue adoptará los procedimientos y polÃticas internas
que sean necesarias para implementar los requisitos de contratación gubernamental para la
adquisición de servicios profesionales y consultivos.