Regl. 9643, art. 33 dup2
Carácter excepcional
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 33 dup2
Toda contratación de este tipo será de carácter excepcional y deberá utilizarse únicamente
cuando la Autoridad no cuente con recursos internos, no pueda utilizar sus recursos internos o
cuando la pericia, destreza o experiencia del contratista sea necesaria para la consecución de los
fines que dan base a la contratación.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico