Regl. 9643, art. 33 dup2

Carácter excepcional

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Toda contratación de este tipo será de carácter excepcional y deberá utilizarse únicamente cuando la Autoridad no cuente con recursos internos, no pueda utilizar sus recursos internos o cuando la pericia, destreza o experiencia del contratista sea necesaria para la consecución de los fines que dan base a la contratación. 17 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
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