Regl. 9643, art. 35

Honorarios

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 35

Los honorarios que podrán ser cobrados por los contratistas o consultores al amparo de contratos de servicios profesionales o consultivos estarán basados en el valor real que tienen en el mercado los servicios a prestarse y la fijación de los honorarios se hará a base de un marco de razonabilidad.
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