Regl. 9643, art. 35
Honorarios
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 35
Los honorarios que podrán ser cobrados por los contratistas o consultores al amparo de
contratos de servicios profesionales o consultivos estarán basados en el valor real que tienen en el
mercado los servicios a prestarse y la fijación de los honorarios se hará a base de un marco de
razonabilidad.