Regl. 9643, art. 40
Compras informales
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 40
Este método de licitación será utilizado cuando se adquieran bienes, obras y servicios no
profesionales cuyo costo no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000.00). Se solicitarán un
mÃnimo de tres (3) cotizaciones a licitadores debidamente inscritos en el RUL, bajo la categorÃa
correspondiente. El número de por lo menos tres (3) licitadores estará sujeto a que existan
suficientes firmas suplidoras para el bien o servicio que se pretenda adquirir. Las cotizaciones
podrán ser recibidas por teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación
disponible.
En aquellos casos en que no se obtenga el número mÃnimo de cotizaciones, ello no será
obstáculo para proceder con la compra; sin embargo, deberá documentarse las razones para no
obtener las tres (3) cotizaciones.
En caso de que se haya requerido cotización de un proveedor en particular y este no haya
contestado el requerimiento, debe considerarse como "No Bid".
Las cotizaciones deberán ser recibidas en o antes de la fecha y hora indicada en la solicitud
de cotización, y se cumplimentará el récord de cotizaciones. Se escogerá la cotización de mejor
valor tomando en cuenta la totalidad de las circunstancias y los mejores intereses de la Autoridad.
Una vez la misma sea adjudicada, el licitador agraciado, en caso de haber ofertado vÃa telefónica,
deberá someter su oferta bajo su firma, mediante escrito.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
Se podrá utilizar el método de subasta informal para una adquisición compleja cuyo costo
no exceda cincuenta mil dólares ($50,000.00), cuando se determine que dicho método sirve los
mejores intereses de la Autoridad.
Dentro del método de compra informal se contempla la categorÃa de micro compra. Esta
constituirá un método de adquisición simplificado que no exceda la cantidad de cinco mil dólares
($5,000). Para las micro compras no será necesario solicitar cotizaciones.
El procedimiento para tramitar una compra informal es el siguiente:
1) El Oficial de Compras solicitará un mÃnimo de tres (3) cotizaciones a suplidores o
proveedores de bienes o servicios debidamente inscritos en el RUL bajo la categorÃa
correspondiente.
2) Se ofrecerá de forma idéntica a cada suplidor las especificaciones, los términos y las
condiciones, asà como el tiempo que tendrán para presentar sus ofertas, a fin de que
puedan ser consideradas. El término establecido para presentar cotizaciones dependerá
de la necesidad del servicio.
3) La Oficina de Compras determinará la cuantÃa de la fianza de ejecución requerida, si
alguna.
4) Las cotizaciones podrán ser recibidas por teléfono, correo electrónico o cualquier otro
medio de comunicación disponible.
5) En aquellos casos en que no se obtenga el número mÃnimo de cotizaciones, según sea
determinado, ello no será obstáculo para proceder con la compra, sin embargo, deberá
documentarse las razones para no obtener la cantidad mÃnima determinada de
cotizaciones.
6) En caso de que se haya requerido cotización de un suplidor en particular y éste no haya
contestado el requerimiento no deberá considerarse como "No Bid", a menos que su
negativa a participar en el proceso sea consignada por el suplidor mediante escrito.
7) Se deberá establecer la obligación del suplidor de contestar si no interesa licitar en el
proceso.
8) Las cotizaciones deberán ser recibidas en o antes de la fecha y hora indicada en la hoja
de cotización y se cumplimentará el récord de cotizaciones.
9) El Oficial de Compras evaluará las cotizaciones recibidas y seleccionará la oferta de
mejor valor, tomando en cuenta la totalidad de las circunstancias y los mejores intereses
de la Autoridad.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
10) Una vez el Oficial de Compras haya seleccionado al suplidor, en caso de este haber
ofertado vÃa telefónica, deberá someter su oferta mediante escrito bajo su firma.
11) El Oficial de Compras notificará por teléfono al licitador agraciado y le enviará la orden
de compra u orden de servicio mediante correo electrónico y notificará por teléfono a
los suplidores de bienes o servicios no profesionales, a quienes se les solicitó la
cotización, el fundamento para el rechazo de sus ofertas.