Regl. 9643, art. 41-41.1
Definición
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.1
Este método de licitación será utilizado cuando se adquieran bienes, obras y servicios no
profesionales cuyo costo exceda cincuenta mil dólares ($50,000.00), pero no exceda la cantidad
de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). La Junta de Subastas evaluará las ofertas y
adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor.
La Autoridad deberá justificar la realización de cada subasta informal a través del
formulario establecido para esos fines. Junto con el formulario se deberá presentar, y mantener en
el expediente, toda la documentación que sustente la justificación. La justificación deberá ser
firmada por la Junta de Subastas, cuerpo que certificará que se realizaron los procesos conforme
lo establecido en las leyes y reglamentación aplicables y que, mediante el proceso de subasta
informal, no se ha intentado fraccionar una adquisición con el propósito de reducir el valor de la
compra agregada por debajo del límite de cuantía establecido para la celebración de una subasta
formal.
Este método de licitación podrá adoptar el mecanismo de mercado abierto, tras contar con
la autorización de la Junta de Subastas de la Autoridad. El mecanismo de compra por mercado
abierto estará disponible únicamente cuando se trate de bienes, obras O servicios específicos y
definidos, los cuales, por su naturaleza, no requieran de especificaciones adicionales.