Regl. 9643, art. 41-41.11
Tipos de ofertas
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.11
La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar ofertas presentadas por los licitadores
conforme lo dispuesto a continuación:
1) Oferta básica: Constituye aquella en la cual los licitadores anotan el precio unitario de
cada una de las partidas o renglones por la cual desean cotizar. Si el licitador anota
precios por unidad en unas partidas y lo omite en otras, se entenderá que interesa hacer
ofertas sólo en aquellas partidas para las cuales hace la oferta básica.
2) Oferta alterna: Un licitador podrá someter una oferta básica y una o varias alternas
para bienes o servicios no profesionales de distintos precios, cualidades o categorías
cuando éstas hayan sido solicitadas en los pliegos de subastas informales y se les haya
brindado la misma oportunidad a los demás licitadores. El hecho de que se soliciten
ofertas alternas no obliga a la Junta de Subastas a aceptarlas, aunque éstas sean más
bajas en precio que la oferta básica, si se entiende que no conviene a la Autoridad.
3) Oferta "todo 0 nada": Además de la oferta básica, será admisible una oferta a base de
"todo 0 nada". Consiste en una oferta de un precio más bajo para un grupo de partidas
o renglones, sujeta a la condición de que todas sean adjudicadas al licitador. Deberá
anotarse el precio total rebajado o el por ciento (%) de rebaja al lado de cada partida
indicando la frase "todo o nada".
4) Oferta precio global: En sustitución de las ofertas sobre la base "todo o nada", será
admisible que los licitadores coticen a base de precio global ("lump sum"). El licitador
anotará al lado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado, una cifra
rebajada o señalará un por ciento de descuento.
5) Varias ofertas por un mismo licitador: Una empresa comercial no podrá someter
varias ofertas para una subasta informal, ya sea a nombre propio, de alguna de sus
subsidiarias o sucursales, de algunos o varios de sus socios, agentes, oficiales y
entidades a que éstos pertenezcan porque se declararán nulas todas y cada una de las
ofertas.
La Junta de Subastas no considerará las ofertas que añadan o eliminen especificaciones o
condiciones requeridas en el pliego de subasta informal, o que las alteren, modifiquen o varíen.
Tampoco se considerarán las ofertas que contengan frases, párrafos o comentarios ambiguos,
incompletos, indefinidos o que resten certeza a la oferta. Como excepción, se aceptarán aquellas
desviaciones mínimas que no alteren el concepto básico de la especificación, la condición o el
término del pliego de subasta informal, únicamente si ningún licitador ha ofrecido un bien o
servicio no profesional que cumpla con las especificaciones y los términos requeridos.
33
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
La Junta de Subastas considerará el precio total ofertado. No obstante, toda oferta
presentada deberá incluir el detalle del precio ofertado: precio por unidad del bien o servicio (por
cada partida), costos de transportación, entrega, ensamblaje, garantía, entrenamiento,
mantenimiento o servicios, reemplazos, entre otros.