Regl. 9643, art. 41-41.15

Acto de apertura

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.15

1) Las ofertas se abrirán en el día y hora fijada para su apertura. El acto de apertura estará abierto al público y toda persona interesada podrá asistir al mismo. En caso de que el acto de apertura se realice de modo virtual, se proveerá a toda persona interesada un enlace electrónico para acceder por medio electrónico a tal acto. 2) El acto de apertura será presidido por el Secretario de la Junta de Subastas o su representante autorizado. 3) En dicho acto podrán estar presentes los licitadores concernidos y toda persona particular interesada. 4) Los licitadores deberán estar en el salón donde se celebrará el acto de apertura a la hora indicada para el comienzo. Quienes lleguen más tarde no podrán entrar y perderán la oportunidad de participar. 5) Todas las personas que asistan al acto de apertura firmarán un registro de asistencia, indicando el nombre de la persona natural o jurídica a quien representan y el puesto que desempeñan. 6) El Secretario de la Junta de Subastas o su representante autorizado que presida el acto de apertura expresará en VOZ alta el número de la subasta informal que está bajo consideración, el propósito de la misma y el nombre de cada uno de los licitadores que han presentado ofertas. Mostrará a todas las personas presentes los correos electrónicos los sobres cerrados de las licitaciones. Los abrirá y verificará que contienen todos los documentos requeridos en el pliego de subasta informal. Los recibos de correos electrónicos o los sobres de las licitaciones se retendrán en el expediente de la subasta informal. 7) El Secretario de la Junta de Subastas o su representante autorizado que presida el acto de apertura, inicializará y sellará cada una de las páginas de cada licitación. En aquellos casos en que se anticipe que las licitaciones serán voluminosas que concurrirán muchos licitadores, se requerirá la colaboración de personal de la Autoridad para que junto con el Secretario de la Junta de Subastas o su representante autorizado quien presida el acto de apertura, sellen las licitaciones. Dicho documento formará parte del expediente de la subasta informal. En caso de presentación electrónica de ofertas, se procederá a iniciar y sellar las páginas electrónicamente. 35 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 8) La información siguiente se deberá leer en voz alta: (a) el número de la partida o renglón para el cual se está presentando oferta; (b) el precio por partida (c) la marca y el modelo; (d) la garantía, si aplica, y; (e) la fecha de entrega si es una de las condiciones de la subasta informal. 9) Una vez abiertas y leídas en público las licitaciones, la Autoridad no podrá cambiar los términos de la subasta informal, ni se permitirá a los licitadores presentes realizar una oferta o hacer cambios o modificaciones a la misma. 10) Cualquier persona presente en el acto de apertura podrá examinar los documentos de las ofertas presentadas después que el Secretario de la Junta de Subastas o su representante autorizado que presida el acto de apertura lea en voz alta, inicie y selle todas las ofertas. 11) El Secretario de la Junta de Subastas o su representante autorizado quien presida el acto de apertura será responsable de levantar un acta de todas las incidencias en un término razonable en la cual certificará bajo su firma la veracidad de lo expresado. El acta contendrá la siguiente información: a. Número y asunto de la subasta informal; b. Fecha, hora y lugar de la apertura; c. Número de ofertas recibidas; d. Cuántos licitadores cotizaron para una o más partidas y cuántos no cotizaron; e. Nombre de los licitadores que no ofertaron; f. Copia del registro de asistencia firmada por los asistentes al acto deberá hacerse formar parte del Acta; en caso de que el acto de apertura se realice de forma virtual, se entenderá que cualquier registro de asistencia que genere la plataforma virtual equivaldrá a la firma de los participantes. g. Certificación de la persona que preside el acto de apertura en cuanto al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias concernientes a dicho acto; h. Cualquier incidente ocurrido durante el acto de apertura; y, i. Firma de la persona que presidió el acto.
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