Regl. 9643, art. 41-41.18 dup2
Examen del expediente de la subasta informal
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.18 dup2
El expediente de la subasta informal estará constituido por los documentos siguientes:
1) La Invitación de la Subasta Informal;
2) El pliego de subasta informal con sus enmiendas, si las hay;
3) Las minutas de las reuniones pre-subasta y de adjudicación de la Junta de Subastas;
4) El acta de apertura;
5) Las ofertas presentadas;
6) La adjudicación de la subasta;
7) Las notificaciones de adjudicación a los licitadores; y
8) Cualquier otro documento que deba ser incluido por virtud de este Reglamento o que
se le curse a los licitadores, o que sea imprescindible para la evaluación de una subasta
informal.
Cualquier persona particular que interese y solicite examinar el referido expediente lo
podrá hacer después de notificada la determinación final de la Junta de Subastas de esa subasta
informal particular. El expediente podrá ser examinado, luego de notificada la adjudicación.
44
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
En los casos en que se cancele una subasta informal después de efectuado el acto de
apertura, cualquier persona particular que lo solicite podrá examinar dicho expediente, salvo por
aquella información que constituya un secreto de negocio o información protegida.
El derecho que se concede a las personas particulares estará siempre supeditado a que no
se afecten los servicios que se brindan y el curso normal de los trabajos de la Autoridad. Para ello,
será necesario solicitar por escrito a la Junta de Subastas, quien hará arreglos para que un
representante autorizado de la Autoridad esté presente durante el examen de los documentos, y
notificará el dÃa y la hora conveniente.
La Junta de Subastas permitirá al solicitante revisar el expediente en el término no mayor
de cinco (5) dÃas laborables próximos a la fecha de solicitud.
Las ofertas presentadas por los licitadores serán parte del expediente de la subasta informal
para la cual fueron presentadas y pasarán a ser propiedad de la Autoridad, independientemente de
que la subasta informal se cancele o adjudique.