Regl. 9643, art. 41-41.21

Penalidades al licitador por incumplimiento del contrato

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.21

La Autoridad, ante el incumplimiento de contratos y determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, los cuales se establecen a continuación: 1) Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía. 2) Realizar una compra excepcional de los bienes, obras o servicios no profesionales objeto de incumplimiento de contrato o su igual en el mercado, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al licitador que incumplió su contrato o reclamarlo a su fiador. 3) Solicitar a la ASG la eliminación del contratista del Registro Único de Licitadores.
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