Regl. 9643, art. 41-41.22 dup2
Contratos
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.22 dup2
Una vez se termina el proceso de subasta informal, procede el otorgamiento del contrato
correspondiente o la emisión de una orden de compra, sujeto a las aprobaciones establecidas en
este Reglamento, incluyendo, pero no limitado, a lo establecido en el ArtÃculo 24.
En el término de veinte (20) dÃas después de haberse notificado la adjudicación, la Junta
de Subastas emitirá una certificación a los efectos de consignar que a esa fecha no se ha radicado
impugnación alguna, de suerte que la Autoridad proceda a formalizar el contrato con el
correspondiente contratista.
En la eventualidad de que la adjudicación de la subasta informal en cuestión hubiere sido
impugnada, la Junta de Subastas notificará a la Oficina de Compras inmediatamente se haya
notificado la resolución final.
La Junta de Subasta será la custodia permanente de sus expedientes. En caso de la
radicación de una impugnación de subasta informal, serán tramitados a la atención de la Junta de
Subastas quien será el custodio provisional del expediente solicitado.
La oferta o propuesta del licitador o proponente agraciado y lo dispuesto en el pliego de la
subasta informal, constituirá la base del contrato entre las partes o en la orden de compra o servicio.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
Junto a los demás requisitos de forma de los contratos gubernamentales constituirán el expediente
de contrato. A dicho expediente se le unirán las copias de las órdenes emitidas contra dicho
contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente de contrato.