Regl. 9643, art. 41-41.22 dup2

Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.22 dup2

Una vez se termina el proceso de subasta informal, procede el otorgamiento del contrato correspondiente o la emisión de una orden de compra, sujeto a las aprobaciones establecidas en este Reglamento, incluyendo, pero no limitado, a lo establecido en el Artículo 24. En el término de veinte (20) días después de haberse notificado la adjudicación, la Junta de Subastas emitirá una certificación a los efectos de consignar que a esa fecha no se ha radicado impugnación alguna, de suerte que la Autoridad proceda a formalizar el contrato con el correspondiente contratista. En la eventualidad de que la adjudicación de la subasta informal en cuestión hubiere sido impugnada, la Junta de Subastas notificará a la Oficina de Compras inmediatamente se haya notificado la resolución final. La Junta de Subasta será la custodia permanente de sus expedientes. En caso de la radicación de una impugnación de subasta informal, serán tramitados a la atención de la Junta de Subastas quien será el custodio provisional del expediente solicitado. La oferta o propuesta del licitador o proponente agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta informal, constituirá la base del contrato entre las partes o en la orden de compra o servicio. 46 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico Junto a los demás requisitos de forma de los contratos gubernamentales constituirán el expediente de contrato. A dicho expediente se le unirán las copias de las órdenes emitidas contra dicho contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente de contrato.
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