Regl. 9643, art. 41-41.24

Enmiendas a la orden de compra o contrato; alteración de la cuantía original;

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.24

notificación El Oficial de Compras tiene el deber de notificar al Director Ejecutivo o su representante autorizado aquellas enmiendas a las órdenes de compra previamente emitidas o contratos previamente otorgados que tengan el efecto de aumentar el valor de la compra adjudicada de bienes, obras y servicios no profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente documentada y fundamentada. Las enmiendas tendrán que ser autorizadas de conformidad con lo establecido en este Reglamento, incluyendo, pero no limitado, a lo establecido en el Artículo 24.
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