Regl. 9643, art. 41-41.24
Enmiendas a la orden de compra o contrato; alteración de la cuantÃa original;
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.24
notificación
El Oficial de Compras tiene el deber de notificar al Director Ejecutivo o su representante
autorizado aquellas enmiendas a las órdenes de compra previamente emitidas o contratos
previamente otorgados que tengan el efecto de aumentar el valor de la compra adjudicada de
bienes, obras y servicios no profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente
documentada y fundamentada. Las enmiendas tendrán que ser autorizadas de conformidad con lo
establecido en este Reglamento, incluyendo, pero no limitado, a lo establecido en el ArtÃculo 24.