Regl. 9643, art. 41-41.26 dup2
Compra mediante mercado abierto
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.26 dup2
Una vez se cuente con el aval de la Junta de Subastas para utilizar el mecanismo de compra
por mercado abierto, el Oficial de Compras preparará la solicitud de cotización abierta que deberá
incluir todas las necesidades y especificaciones del bien, obra o servicio que se interesa comprar.
La Junta de Subastas enviará una notificación a todas las personas, naturales y jurídicas que se
encuentran registradas en el RUL bajo la categoría correspondiente al bien o servicio que se
pretende adquirir.
La notificación de cotización abierta establecerá un término de tiempo en el cual las
personas interesadas en participar del procedimiento podrán presentar sus ofertas. Este término de
tiempo dependerá de las necesidades particulares de cada compra, pero no excederá de cinco (5)
días contados a partir de la publicación de la notificación de cotización abierta, salvo circunstancias
excepcionales autorizadas por la Junta de Subastas.
Transcurrido el plazo de tiempo concedido, se evaluarán de las ofertas recibidas y la Junta
de Subastas adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor. A los
fines de llevar a cabo tal evaluación, se tomarán en consideración criterios como: la exactitud con
la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, términos y condiciones de la notificación
para compra por mercado abierto; la calidad de los bienes, obras y servicios no profesionales
ofrecidos y como estos cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas;
el precio competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado; la habilidad del licitador
para llevar a cabo los trabajos de la naturaleza bajo consideración; la responsabilidad económica
del licitador y las experiencias previas de la Autoridad con el cumplimiento de contratos por parte
de este; el término de entrega más próximo, si dicho factor se hizo constar como una de las
especificaciones a cumplir; términos aplicables a cada garantía, sus limitaciones y condiciones,
requerimientos para reclamarla, la entidad que proveerá el servicio de reemplazo, subsanación,
corrección 0 reparación del bien o el servicio. y cualquier otro criterio pertinente que represente el
mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico.
La autorización de la Junta de Subastas para la utilización del mecanismo de compra por
mercado abierto, se hará formar parte de la orden de compra, contrato o documento mediante el
que se efectúe la adquisición de bienes o servicios.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico