Regl. 9643, art. 41-41.2 dup2

Invitación a subasta informal; convocatoria

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.2 dup2

1) El Oficial de Compras preparará la Invitación a Subasta Informal y el (los) pliego(s) relacionado(s), en un plazo de quince (15) días, prorrogables por justa causa 0 cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad, luego de que la solicitud esté debidamente cumplimentada por la Autoridad. La convocatoria se hará en un término de quince (15) días, prorrogables por justa causa o cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad, luego de que el pliego de la subasta informal esté debidamente preparado y haya sido revisado y aprobado por la Junta de Subastas. 21 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 2) La Junta de Subastas enviará la Invitación a Subasta Informal a todos los suplidores inscritos en el RUL bajo la categoría correspondiente al bien o servicio que se pretende adquirir por lo menos quince (15) días antes de la fecha límite para presentar ofertas; dicho período podrá ser menor de quince (15) días, siempre que la Junta de Subastas considere que ello sirve a los mejores intereses de la Autoridad. Cuando la subasta informal incluya participación federal, la invitación será enviada por el término dispuesto por la entidad federal concernida. Además, se publicará la Invitación a Subasta Informal en la página web de la Autoridad. En el expediente de la subasta informal, se mantendrá evidencia del envío de la Invitación a cada licitador registrado en el RUL, evidencia de la publicación de la Invitación a Subasta Informal en la página web de la Autoridad. La fecha oficial de la Invitación a Subasta Informal será la fecha en que se publicó dicha invitación en la página web de la Autoridad. 3) Cuando el número de licitadores registrados en el RUL bajo la categoría correspondiente al bien o servicio que se pretende adquirir sea menor de tres (3), la Junta de Subastas realizará las gestiones necesarias para identificar los suplidores o proveedores no registrados en el RUL que proveen el bien o servicio necesario, para alcanzar un mínimo de tres (3) suplidores o proveedores a los cuales enviar la invitación para la subasta informal. En la Invitación a los suplidores o proveedores identificados de esta forma, se les advertirá que su oferta será considerada sólo si somete todos los documentos requeridos en el RUL, dentro de un término de cinco (5) días laborales. Si la Junta de Subastas sólo identifica un máximo de dos (2) suplidores o proveedores, lo certificará por escrito y procederá a realizar la subasta informal. 4) La Junta de Subastas podrá celebrar subastas informales exclusivas en grupos preferenciales en aras de cumplir con lo establecido en las Leyes de Preferencia.
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