Regl. 9643, art. 41-41.2 dup2
Invitación a subasta informal; convocatoria
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.2 dup2
1) El Oficial de Compras preparará la Invitación a Subasta Informal y el (los) pliego(s)
relacionado(s), en un plazo de quince (15) dÃas, prorrogables por justa causa 0 cuando
redunde en el mejor interés de la Autoridad, luego de que la solicitud esté debidamente
cumplimentada por la Autoridad. La convocatoria se hará en un término de quince (15)
dÃas, prorrogables por justa causa o cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad,
luego de que el pliego de la subasta informal esté debidamente preparado y haya sido
revisado y aprobado por la Junta de Subastas.
21
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
2) La Junta de Subastas enviará la Invitación a Subasta Informal a todos los suplidores
inscritos en el RUL bajo la categorÃa correspondiente al bien o servicio que se pretende
adquirir por lo menos quince (15) dÃas antes de la fecha lÃmite para presentar ofertas;
dicho perÃodo podrá ser menor de quince (15) dÃas, siempre que la Junta de Subastas
considere que ello sirve a los mejores intereses de la Autoridad. Cuando la subasta
informal incluya participación federal, la invitación será enviada por el término
dispuesto por la entidad federal concernida. Además, se publicará la Invitación a
Subasta Informal en la página web de la Autoridad. En el expediente de la subasta
informal, se mantendrá evidencia del envÃo de la Invitación a cada licitador registrado
en el RUL, evidencia de la publicación de la Invitación a Subasta Informal en la página
web de la Autoridad. La fecha oficial de la Invitación a Subasta Informal será la fecha
en que se publicó dicha invitación en la página web de la Autoridad.
3) Cuando el número de licitadores registrados en el RUL bajo la categorÃa
correspondiente al bien o servicio que se pretende adquirir sea menor de tres (3), la
Junta de Subastas realizará las gestiones necesarias para identificar los suplidores o
proveedores no registrados en el RUL que proveen el bien o servicio necesario, para
alcanzar un mÃnimo de tres (3) suplidores o proveedores a los cuales enviar la invitación
para la subasta informal. En la Invitación a los suplidores o proveedores identificados
de esta forma, se les advertirá que su oferta será considerada sólo si somete todos los
documentos requeridos en el RUL, dentro de un término de cinco (5) dÃas laborales. Si
la Junta de Subastas sólo identifica un máximo de dos (2) suplidores o proveedores, lo
certificará por escrito y procederá a realizar la subasta informal.
4) La Junta de Subastas podrá celebrar subastas informales exclusivas en grupos
preferenciales en aras de cumplir con lo establecido en las Leyes de Preferencia.