Regl. 9643, art. 41-41.4 dup2
Contenido del pliego de la subasta informal
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.4 dup2
Cada pliego de subasta informal deberá identificarse por su número, propósito y fecha de
emisión. Estará compuesto por la invitación a subasta informal, las instrucciones, las
especificaciones y los términos y condiciones de la subasta informal.
En el pliego de subasta informal, se consignarán todos los elementos necesarios para que
el licitador pueda someter su oferta por correo electrónico 0 entrega a la Autoridad (conforme
dispuesto en el pliego), a saber:
1) Descripciones claras y detalladas de las características de los bienes, obras y/o servicios
no profesionales que se interese adquirir y las especificaciones completas de cada uno
de ellos. De ser necesaria una marca en específico, el expediente de la subasta informal
incluirá una recomendación que así lo justifique;
2) Instrucciones específicas respecto a la forma en que se someterán las ofertas,
incluyendo la fecha y hora límite para someter las mismas;
3) Los términos y las condiciones que regirán la transacción. Dichos términos y
condiciones junto con las especificaciones constituirán la base del contrato u orden de
compra;
4) Los términos y condiciones de entrega y de inspección requeridos para la adjudicación
de la subasta informal;
5) Lugar, fecha y hora en que se abrirán los sobres o correos electrónicos de ofertas e
indicaciones sobre la forma en que éstos deben identificarse;
6) Condiciones o requerimientos especiales que puedan afectar el proceso de
adjudicación. Por ejemplo, si será necesario someter una muestra del producto para
evaluación y cómo se dispondrá de la muestra una vez se efectúe la prueba;
7) Criterios de evaluación para la adjudicación de la subasta informal;
8) Términos para radicar y/o presentar la impugnación de la invitación, los pliegos de la
subasta y/o la adjudicación;
9) Toda certificación o documentos especiales que deberán someter los licitadores como
parte de su Oferta;
10) Tipos de descuento incluido el por ciento (%) de descuento para pronto pago, si alguno;
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
11) La advertencia de que la Autoridad podrá ordenar la cancelación parcial 0 total del
pliego de la subasta informal antes o después del acto de apertura;
12) La advertencia de que la Autoridad podrá enmendar cualquier pliego de la subasta
informal hasta dos (2) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando
la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deban incluir en la oferta
o licitación o un (1) día laborable antes del acto de apertura de la subasta informal
cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas;
13) Notificación a los licitadores de que copias de los documentos relacionados estarán
disponibles en la Autoridad en aquellas situaciones en que no estén en los pliegos todas
las especificaciones de los bienes, obras o servicios que se interesan adquirir;
14) Cualquier aviso requerido en las Leyes Preferenciales;
15) Toda certificación o documentos especiales que deberán someter los licitadores como
parte de su oferta;
16) Requisitos de la reglamentación vigente y de las normas aplicables de ingeniería y
seguridad en aquellos casos en que se requiera la instalación de equipo que se
comprará;
17) La siguiente advertencia: "La notificación de adjudicación de la presente subasta
informal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se
suscriba el contrato correspondiente o que la Autoridad emita una orden de compra
suscrita por la persona autorizada.";
18) Notificación a los licitadores sobre la disponibilidad de documentos adicionales
relacionados al lugar donde se pueden obtener; y
19) Cualquier criterio adicional que la Autoridad considere necesario incluir en el pliego
de la subasta informal.
La Junta de Subastas podrá, cuando sea necesario, solicitar a la Autoridad el asesoramiento
técnico de cualquier recurso externo, empleado o funcionario de la Autoridad y/o del Gobierno de
Puerto Rico, con conocimiento especializado para la preparación del pliego de subasta informal.