Regl. 9643, art. 41-41.4 dup2

Contenido del pliego de la subasta informal

Last amended: 2024Length: 644 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.4 dup2

Cada pliego de subasta informal deberá identificarse por su número, propósito y fecha de emisión. Estará compuesto por la invitación a subasta informal, las instrucciones, las especificaciones y los términos y condiciones de la subasta informal. En el pliego de subasta informal, se consignarán todos los elementos necesarios para que el licitador pueda someter su oferta por correo electrónico 0 entrega a la Autoridad (conforme dispuesto en el pliego), a saber: 1) Descripciones claras y detalladas de las características de los bienes, obras y/o servicios no profesionales que se interese adquirir y las especificaciones completas de cada uno de ellos. De ser necesaria una marca en específico, el expediente de la subasta informal incluirá una recomendación que así lo justifique; 2) Instrucciones específicas respecto a la forma en que se someterán las ofertas, incluyendo la fecha y hora límite para someter las mismas; 3) Los términos y las condiciones que regirán la transacción. Dichos términos y condiciones junto con las especificaciones constituirán la base del contrato u orden de compra; 4) Los términos y condiciones de entrega y de inspección requeridos para la adjudicación de la subasta informal; 5) Lugar, fecha y hora en que se abrirán los sobres o correos electrónicos de ofertas e indicaciones sobre la forma en que éstos deben identificarse; 6) Condiciones o requerimientos especiales que puedan afectar el proceso de adjudicación. Por ejemplo, si será necesario someter una muestra del producto para evaluación y cómo se dispondrá de la muestra una vez se efectúe la prueba; 7) Criterios de evaluación para la adjudicación de la subasta informal; 8) Términos para radicar y/o presentar la impugnación de la invitación, los pliegos de la subasta y/o la adjudicación; 9) Toda certificación o documentos especiales que deberán someter los licitadores como parte de su Oferta; 10) Tipos de descuento incluido el por ciento (%) de descuento para pronto pago, si alguno; 24 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 11) La advertencia de que la Autoridad podrá ordenar la cancelación parcial 0 total del pliego de la subasta informal antes o después del acto de apertura; 12) La advertencia de que la Autoridad podrá enmendar cualquier pliego de la subasta informal hasta dos (2) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deban incluir en la oferta o licitación o un (1) día laborable antes del acto de apertura de la subasta informal cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas; 13) Notificación a los licitadores de que copias de los documentos relacionados estarán disponibles en la Autoridad en aquellas situaciones en que no estén en los pliegos todas las especificaciones de los bienes, obras o servicios que se interesan adquirir; 14) Cualquier aviso requerido en las Leyes Preferenciales; 15) Toda certificación o documentos especiales que deberán someter los licitadores como parte de su oferta; 16) Requisitos de la reglamentación vigente y de las normas aplicables de ingeniería y seguridad en aquellos casos en que se requiera la instalación de equipo que se comprará; 17) La siguiente advertencia: "La notificación de adjudicación de la presente subasta informal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que la Autoridad emita una orden de compra suscrita por la persona autorizada."; 18) Notificación a los licitadores sobre la disponibilidad de documentos adicionales relacionados al lugar donde se pueden obtener; y 19) Cualquier criterio adicional que la Autoridad considere necesario incluir en el pliego de la subasta informal. La Junta de Subastas podrá, cuando sea necesario, solicitar a la Autoridad el asesoramiento técnico de cualquier recurso externo, empleado o funcionario de la Autoridad y/o del Gobierno de Puerto Rico, con conocimiento especializado para la preparación del pliego de subasta informal.
Regl. 9643, art. 41-41.4 dup2: Contenido del pliego de la subasta informal | Justis AI