Regl. 9643, art. 41-41.5 dup2

Enmiendas al pliego de subasta informal

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.5 dup2

Se podrán efectuar enmiendas al pliego de la subasta informal en caso de que ocurriese alguna de las siguientes condiciones: 1) Cuando a juicio de la Junta de Subastas, los términos allí dispuestos sean irrazonables; 25 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 2) Cuando se descubra algún error sustancial e insubsanable en el pliego de subastas; 3) Cuando se interese aumentar o disminuir los términos o cantidades, o variar condiciones 0 especificaciones; 4) Cuando se reconsideren los términos del pliego. 5) Cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad. La Junta de Subastas podrá enmendar cualquier pliego de subasta informal hasta dos (2) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o un (1) día laborable antes del acto de apertura de la subasta informal cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas. La Junta de Subastas notificará mediante correo electrónico a los suplidores convocados a la subasta informal el Aviso de Enmienda al pliego. Además, se publicará el Aviso de Enmienda al pliego en la página web de la Autoridad. Todas las enmiendas formarán parte del pliego de subasta informal y quienes interesen solicitar tendrán que considerarlas al presentar sus ofertas.
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