Regl. 9643, art. 41-41.6 dup2
Impugnación de la invitación a subasta informal (convocatoria); impugnación
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.6 dup2
del pliego
A. Impugnación de la Invitación a Subasta Informal (Convocatoria)
Cualquier licitador que interese participar en el proceso de subasta informal podrá
impugnar la Invitación a Subasta Informal, mediante escrito, únicamente cuando no se haya
seguido cualesquiera de los procedimientos establecidos en este Reglamento, o cuando se
considere que el término fijado para efectuar el estudio y preparación de la oferta y la fecha para
radicar la oferta no es suficiente. El escrito deberá contener el fundamento por el cual se impugna
la invitación, además, deberá estar firmado por el licitador. El escrito de impugnación deberá ser
notificado por el licitador a la dirección de correo electrónico, provisto por la Autoridad en la
Invitación a Subasta Informal, dentro de los tres (3) dÃas laborables siguientes a la fecha de envÃo
por la Autoridad de la invitación mediante correo electrónico a los licitadores o desde la fecha de
publicación de la Invitación en la página web de la Autoridad. Si la fecha de envÃo de la invitación
mediante correo electrónico a los licitadores es distinta a la fecha de publicación de la Invitación
en la página web de la Autoridad, el término se contará a partir de la fecha de publicación de la
Invitación en la página web de la Autoridad. El licitador deberá, además, dentro del término antes
dispuesto, notificar vÃa correo electrónico copia del recurso de impugnación presentado a los
licitadores invitados a la subasta informal. La Autoridad hará disponible los correos electrónicos
de los licitadores a los fines de permitir una debida notificación. Todo escrito de impugnación
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radicado fuera del término aquà establecido será rechazado de plano. Como consecuencia de la
presentación de este recurso se paralizarán automáticamente los trámites en la subasta informal
impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la notificación de la decisión de la
Junta de Subastas, cuerpo que evaluará y resolverá en sus méritos la impugnación dentro del
término de quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha en que fue recibida, prorrogables por
justa causa o cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad.
Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar
lo siguiente:
1) Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites.
2) Enmendar la Invitación a Subasta Informal o emitir una nueva.
3) Cancelar la Invitación a Subasta Informal.
La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores
invitados a la subasta informal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme
con esta determinación, podrá solicitar el procedimiento de reconsideración, de conformidad con
lo dispuesto en el ArtÃculo 52 de este Reglamento.
B. Impugnación del pliego de la Subasta Informal
Si un licitador interesado en participar en una subasta informal no estuviere de acuerdo con
los términos finales, instrucciones, especificaciones o condiciones establecidas en el pliego de la
subasta informal, podrá impugnar los mismos. El escrito de impugnación del pliego de subasta
informal deberá ser notificado por el licitador a la dirección de correo electrónico provisto por la
Autoridad en el pliego, dentro de los tres (3) dÃas laborables siguientes a la fecha en que la
Autoridad hizo disponibles los pliegos de la subasta informal. El licitador deberá, además, dentro
del término antes dispuesto, notificar vÃa correo electrónico copia del recurso de impugnación
presentado a los licitadores invitados a la subasta informal. Todo escrito de impugnación radicado
fuera del término aquà establecido será rechazado de plano.
El escrito de impugnación al pliego de subasta informal deberá contener lo siguiente:
1) Número de la subasta informal
2) Una relación detallada indicando las partes especÃficas, especificaciones y/o
condiciones establecidas en el pliego cuyos términos impugna.
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3) Los fundamentos en los cuales se basa la impugnación presentada y cualquier evidencia
que sustenta el argumento esbozado.
4) Una indicación clara del remedio o acción que se solicita.
5) La firma del licitador.
Como consecuencia de la presentación de este recurso, se paralizarán automáticamente los
trámites en la subasta informal impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la
notificación de la determinación de la Junta de Subastas, cuerpo que evaluará y resolverá en sus
méritos la impugnación dentro del término de quince (15) dÃas laborables, prorrogables por justa
causa o cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad, a partir de la fecha en que fue recibida.
Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar
lo siguiente:
I) Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites.
2) Enmendar el pliego o emitir uno nuevo.
3) Cancelar el pliego de la subasta informal.
La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores
invitados a la subasta informal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme
con esta determinación, podrá solicitar el procedimiento de reconsideración, de conformidad con
lo dispuesto en el ArtÃculo 52 de este Reglamento.