Regl. 9643, art. 41-41.6 dup2

Impugnación de la invitación a subasta informal (convocatoria); impugnación

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.6 dup2

del pliego A. Impugnación de la Invitación a Subasta Informal (Convocatoria) Cualquier licitador que interese participar en el proceso de subasta informal podrá impugnar la Invitación a Subasta Informal, mediante escrito, únicamente cuando no se haya seguido cualesquiera de los procedimientos establecidos en este Reglamento, o cuando se considere que el término fijado para efectuar el estudio y preparación de la oferta y la fecha para radicar la oferta no es suficiente. El escrito deberá contener el fundamento por el cual se impugna la invitación, además, deberá estar firmado por el licitador. El escrito de impugnación deberá ser notificado por el licitador a la dirección de correo electrónico, provisto por la Autoridad en la Invitación a Subasta Informal, dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha de envío por la Autoridad de la invitación mediante correo electrónico a los licitadores o desde la fecha de publicación de la Invitación en la página web de la Autoridad. Si la fecha de envío de la invitación mediante correo electrónico a los licitadores es distinta a la fecha de publicación de la Invitación en la página web de la Autoridad, el término se contará a partir de la fecha de publicación de la Invitación en la página web de la Autoridad. El licitador deberá, además, dentro del término antes dispuesto, notificar vía correo electrónico copia del recurso de impugnación presentado a los licitadores invitados a la subasta informal. La Autoridad hará disponible los correos electrónicos de los licitadores a los fines de permitir una debida notificación. Todo escrito de impugnación 26 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico radicado fuera del término aquí establecido será rechazado de plano. Como consecuencia de la presentación de este recurso se paralizarán automáticamente los trámites en la subasta informal impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la notificación de la decisión de la Junta de Subastas, cuerpo que evaluará y resolverá en sus méritos la impugnación dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que fue recibida, prorrogables por justa causa o cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad. Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar lo siguiente: 1) Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites. 2) Enmendar la Invitación a Subasta Informal o emitir una nueva. 3) Cancelar la Invitación a Subasta Informal. La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores invitados a la subasta informal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme con esta determinación, podrá solicitar el procedimiento de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de este Reglamento. B. Impugnación del pliego de la Subasta Informal Si un licitador interesado en participar en una subasta informal no estuviere de acuerdo con los términos finales, instrucciones, especificaciones o condiciones establecidas en el pliego de la subasta informal, podrá impugnar los mismos. El escrito de impugnación del pliego de subasta informal deberá ser notificado por el licitador a la dirección de correo electrónico provisto por la Autoridad en el pliego, dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que la Autoridad hizo disponibles los pliegos de la subasta informal. El licitador deberá, además, dentro del término antes dispuesto, notificar vía correo electrónico copia del recurso de impugnación presentado a los licitadores invitados a la subasta informal. Todo escrito de impugnación radicado fuera del término aquí establecido será rechazado de plano. El escrito de impugnación al pliego de subasta informal deberá contener lo siguiente: 1) Número de la subasta informal 2) Una relación detallada indicando las partes específicas, especificaciones y/o condiciones establecidas en el pliego cuyos términos impugna. 27 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 3) Los fundamentos en los cuales se basa la impugnación presentada y cualquier evidencia que sustenta el argumento esbozado. 4) Una indicación clara del remedio o acción que se solicita. 5) La firma del licitador. Como consecuencia de la presentación de este recurso, se paralizarán automáticamente los trámites en la subasta informal impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la notificación de la determinación de la Junta de Subastas, cuerpo que evaluará y resolverá en sus méritos la impugnación dentro del término de quince (15) días laborables, prorrogables por justa causa o cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad, a partir de la fecha en que fue recibida. Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar lo siguiente: I) Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites. 2) Enmendar el pliego o emitir uno nuevo. 3) Cancelar el pliego de la subasta informal. La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores invitados a la subasta informal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme con esta determinación, podrá solicitar el procedimiento de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de este Reglamento.
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