Regl. 9643, art. 41-41.7 dup2

Cancelación del pliego de subasta informal

Last amended: 2024Length: 227 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.7 dup2

La Junta de Subastas podrá cancelar el pliego de la subasta informal, sujeto a lo siguiente: A. Antes del Acto de Apertura: 1) De surgir alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta informal (compras excepcionales); 2) Por cualquier causa justificada que determine la Junta de Subastas; 3) Como consecuencia de una impugnación; 28 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 4) Cuando la Junta de Subastas determine que la cancelación del pliego de la subasta informal redunda en el mejor interés de la Autoridad. 5) La cancelación será notificada mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará un anuncio de cancelación en la página web de la Autoridad. B. Después del Acto de Apertura: La Junta de Subastas podrá cancelar el pliego de una subasta informal; después de haberse celebrado el acto de apertura, siempre y cuando no se haya formalizado un contrato o se haya emitido una orden de compra, cuando la Junta de Subastas determine que la cancelación del pliego de la subasta informal redunda en el mejor interés de la Autoridad. El aviso de cancelación será notificado mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará el aviso de cancelación en la página web de la Autoridad.
Regl. 9643, art. 41-41.7 dup2: Cancelación del pliego de subasta informal | Justis AI