Regl. 9643, art. 41-41.7 dup2
Cancelación del pliego de subasta informal
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.7 dup2
La Junta de Subastas podrá cancelar el pliego de la subasta informal, sujeto a lo siguiente:
A. Antes del Acto de Apertura:
1) De surgir alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta informal
(compras excepcionales);
2) Por cualquier causa justificada que determine la Junta de Subastas;
3) Como consecuencia de una impugnación;
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
4) Cuando la Junta de Subastas determine que la cancelación del pliego de la subasta
informal redunda en el mejor interés de la Autoridad.
5) La cancelación será notificada mediante correo electrónico a los licitadores que hayan
obtenido el pliego. Además, se publicará un anuncio de cancelación en la página web
de la Autoridad.
B. Después del Acto de Apertura:
La Junta de Subastas podrá cancelar el pliego de una subasta informal; después de haberse
celebrado el acto de apertura, siempre y cuando no se haya formalizado un contrato o se haya
emitido una orden de compra, cuando la Junta de Subastas determine que la cancelación del pliego
de la subasta informal redunda en el mejor interés de la Autoridad. El aviso de cancelación será
notificado mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se
publicará el aviso de cancelación en la página web de la Autoridad.