Regl. 9643, art. 41-41.8 dup2
Reuniones pre-subasta
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 41-41.8 dup2
1) La Junta de Subastas podrá celebrar reuniones pre-subasta no menos de cinco (5) dÃas
laborables antes de la fecha fijada para el acto de apertura. Durante su celebración, se
requerirá la presencia de un representante de la Autoridad autorizado para tal
encomienda y que tenga conocimiento en el tipo de bien o servicio que se pretende
adquirir.
2) El Secretario la Junta de Subastas o su representante autorizado presidirá las reuniones
pre-subasta.
3) Toda reunión pre-subasta tendrá el propósito de aclarar a los licitadores las dudas que
surjan en torno al pliego de subasta informal. Se advertirá a los licitadores que está
prohibido tener contacto con los oficiales y empleados de la Autoridad, luego de
concluida la reunión pre-subasta y al momento en que los miembros estén en el proceso
de evaluación de ofertas.
4) Se establecerá un perÃodo, fecha lÃmite y método para suministrar preguntas escritas
por los potenciales licitadores a la Junta de Subastas.
5) Toda pregunta escrita y sometida a la consideración de la Junta de Subastas será
contestada en el término establecido para ello. Tanto la pregunta como la contestación
se ofrecerá a los demás licitadores para su beneficio y para añadir transparencia al
proceso.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
6) Las personas que participen de la reunión pre-subasta firmarán el registro de asistencia.
En el caso de licitadores potenciales, deberán identificar a la persona natural o jurÃdica
que representan.
7) El oficial designado por la Junta de Subastas preparará una minuta de la reunión presubasta la cual incluirá, como mÃnimo, lo siguiente: (a) una lista con los nombres de las
personas participantes y las personas naturales O jurÃdicas que representan, de ser
aplicable; (b) los asuntos discutidos, las aclaraciones y los acuerdos tomados en la
reunión, y; (c) la fecha, la hora y el lugar en que se celebró la reunión.
8) El oficial designado por la Junta de Subastas enviará copia de la minuta por correo
electrónico a los licitadores potenciales que participaron de la reunión al menos dos (2)
dÃas laborables antes del acto de apertura. El original de la minuta se incluirá en el
expediente oficial de la subasta informal.
9) Cualquier oferta verbal o escrita presentada por los licitadores en el proceso de presubasta se entenderá por no presentada, no figurará en los archivos y no se tomará en
consideración al momento de adjudicar.
10) Cuando se establezca en el pliego que la presencia de los licitadores a las reuniones
pre-subasta es compulsoria, la incomparecencia de un licitador será razón suficiente
para su descalificación.