Regl. 9643, art. 42-42.1
Definición
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.1
Este método de licitación será utilizado cuando se adquieran bienes, obras y servicios no
profesionales cuyo costo exceda la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00).
Dicha adjudicación será realizada al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor.
La Autoridad deberá justificar la realización de cada subasta formal a través del formulario
establecido para esos fines. Junto con el formulario, se deberá presentar y mantener en el
expediente, toda la documentación que sustente tal justificación. La justificación deberá ser
firmada por la Junta de Subastas, cuerpo que certificará que se realizaron los procesos conforme
lo establecido en las leyes y reglamentación aplicables.