Regl. 9643, art. 42-42.11
Tipos de ofertas
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.11
La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar ofertas presentadas por los licitadores
conforme lo dispuesto a continuación:
1) Oferta básica: Constituye aquella en la cual los licitadores anotan el precio unitario de
cada una de las partidas o renglones por la cual desean cotizar. Si el licitador anota
precios por unidad en unas partidas y lo omite en otras, se entenderá que interesa hacer
ofertas sólo en aquellas partidas para las cuales hace la oferta básica.
2) Oferta alterna: Un licitador podrá someter una oferta básica y una 0 varias alternas
para bienes o servicios no profesionales de distintos precios, cualidades o categorÃas
cuando éstas hayan sido solicitadas en los pliegos de subastas y se les haya brindado la
misma oportunidad a los demás licitadores. El hecho de que se soliciten ofertas alternas
no obliga a la Junta de Subastas a aceptarlas, aunque éstas sean más bajas en precio que
la oferta básica si se entiende que no conviene a la Autoridad.
3) Oferta "todo 0 nada": Además de la oferta básica, será admisible una oferta a base
de "todo o nada". Consiste en una oferta de un precio más bajo para un grupo de partidas
o renglones sujeta a la condición de que todas sean adjudicadas al licitador. Deberá
anotarse el precio total rebajado o el por ciento de rebaja al lado de cada partida,
indicando la frase "todo O nada".
4) Oferta precio global: En sustitución de las ofertas sobre la base "todo 0 nada", será
admisible que los licitadores coticen a base de precio global ("lump sum"). El licitador
anotará al lado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado, una cifra
rebajada o señalará un por ciento de descuento.
5) Varias ofertas por un mismo licitador: Una empresa comercial no podrá someter
varias ofertas para una subasta, ya sea a nombre propio, de alguna de sus subsidiarias
o sucursales, de algunos o varios de sus socios, agentes, oficiales y entidades a que
éstos pertenezcan porque se declararán nulas todas y cada una de las ofertas.
La Junta de Subastas no considerará las ofertas que añadan o eliminen especificaciones 0
condiciones requeridas en el pliego de subasta formal, o que las alteren, modifiquen o varÃen.
Tampoco se considerarán las ofertas que contengan frases, párrafos 0 comentarios ambiguos,
incompletos, indefinidos 0 que resten certeza a la oferta. Como excepción, se aceptarán aquellas
desviaciones mÃnimas que no alteren el concepto básico de la especificación, la condición o el
término del pliego de subasta formal, únicamente si ningún licitador ha ofrecido un bien O servicio
no profesional que cumpla con las especificaciones y los términos requeridos.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
La Junta de Subastas, considerará el precio total ofertado, no obstante, toda oferta
presentada deberá incluir el detalle del precio ofertado: precio por unidad del bien o servicio (por
cada partida), costos de transportación, entrega, ensamblaje, garantÃa, entrenamiento,
mantenimiento 0 servicios, remplazos, entre otros.