Regl. 9643, art. 42-42.18 dup2

Examen del expediente de la subasta formal

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.18 dup2

El expediente de la subasta formal estará constituido por los documentos siguientes: 1) La Invitación a la subasta formal; 2) El pliego de subasta formal con sus enmiendas, si las hay; 3) Las minutas de las reuniones pre-subasta y de adjudicación de la Junta de Subastas; 4) El acta de apertura; 5) Las ofertas presentadas; 6) La adjudicación de la subasta formal; 7) Las notificaciones de adjudicación a los licitadores; y 8) Cualquier otro documento que deba ser incluido por virtud de este Reglamento o que se le curse a los licitadores, o que sea imprescindible para la evaluación de una subasta formal. Cualquier persona particular que interese y solicite examinar el referido expediente lo podrá hacer después de notificada la Resolución que contiene la determinación final de la Junta de Subastas de esa subasta particular. El expediente podrá ser examinado, luego de notificada la adjudicación. En los casos en que se cancele una subasta formal después de efectuado el acto de apertura, cualquier persona particular que lo solicite podrá examinar dicho expediente, salvo por aquella información que constituya un secreto de negocio o información protegida. 72 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico El derecho que se concede a las personas particulares estará siempre supeditado a que no se afecten los servicios que se brindan y el curso normal de los trabajos de la Junta de Subastas. Para ello, será necesario solicitar por escrito al Secretario de la Junta de Subastas, quien hará arreglos para que éste o un representante autorizado esté presente durante el examen de los documentos, y notificará el día y la hora conveniente. La Secretaría de la Junta de Subastas permitirá al solicitante revisar el expediente en el término de no mayor de cinco (5) días laborables próximos a la fecha de solicitud. Las ofertas presentadas por los licitadores serán parte del expediente de la subasta formal para la cual fueron presentadas y pasarán a ser propiedad de la Autoridad, independientemente de que la subasta formal se cancele o adjudique.
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