Regl. 9643, art. 42-42.20 dup2
Penalidad por entrega tardÃa de bienes 0 en la rendición de servicios no
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.20 dup2
profesionales (cláusula penal)
El licitador con quien la Autoridad perfeccione un contrato o al licitador a quien se emita
una orden de compra, vendrá obligado a suministrar el bien mueble o servicio no profesional
ordenado de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y otras condiciones
estipuladas. Habido incumplimiento del contrato de parte del licitador por retraso en la entrega del
bien mueble o servicio no profesional contratado, la Oficina de Finanzas, al momento de tramitar
el pago, podrá hacer un descuento del medio por ciento (1/2%) del valor del contrato incumplido
por cada dÃa laborable de retraso; entendiéndose que en ningún momento el importe total a ser
descontado por daños y perjuicios excederá el diez por ciento (10%) del importe del contrato para
partida correspondiente. Igualmente, la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá
del pago de daños y perjuicios.
La suma para pagar por retraso en la entrega del bien, obra o servicio no profesional en
ninguna forma representa una penalidad y sà daños y perjuicios convenidos entre ambas partes
para compensar a la Autoridad de gastos adicionales y otros contratiempos. Lo anteriormente
dispuesto, no se aplicará a contratos de proyectos de obras de construcción.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico