Regl. 9643, art. 42-42.21

Penalidades al licitador por incumplimiento del contrato

Last amended: 2024Length: 109 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.21

La Autoridad, ante el incumplimiento de contratos y determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, los cuales se establecen a continuación: 1) Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía. 2) Realizar una compra excepcional de los bienes, obras o servicios no profesionales objeto de incumplimiento de contrato o su igual en el mercado, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al licitador que incumplió su contrato o reclamarlo a su fiador. 3) Solicitar a la ASG la eliminación del contratista del RUL.
Regl. 9643, art. 42-42.21: Penalidades al licitador por incumplimiento del contrato | Justis AI