Regl. 9643, art. 42-42.21
Penalidades al licitador por incumplimiento del contrato
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.21
La Autoridad, ante el incumplimiento de contratos y determinación de falta de
responsabilidad económica o de otra índole por parte de los contratistas, podrá imponer las
penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, los cuales se
establecen a continuación:
1) Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
2) Realizar una compra excepcional de los bienes, obras o servicios no profesionales
objeto de incumplimiento de contrato o su igual en el mercado, cargando la diferencia
del precio pagado sobre el precio cotizado al licitador que incumplió su contrato o
reclamarlo a su fiador.
3) Solicitar a la ASG la eliminación del contratista del RUL.