Regl. 9643, art. 42-42.22 dup2
Contratos
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.22 dup2
Una vez se termina el proceso de subasta formal, procede el otorgamiento del contrato
correspondiente o la emisión de una orden de compra, sujeto a las aprobaciones establecidas en
este Reglamento, incluyendo, pero no limitado, a lo establecido en el ArtÃculo 24.
En el término de veinte (20) dÃas después de haberse notificado la adjudicación, la Junta
de Subastas emitirá una certificación a los efectos de consignar que a esa fecha no se ha radicado
impugnación alguna, de suerte que la Autoridad proceda a formalizar el contrato con el
correspondiente contratista.
En la eventualidad de que la adjudicación de la subasta formal en cuestión hubiere sido
impugnada, la Junta de Subastas notificará a la Oficina de Compras inmediatamente ese haya
notificado la resolución final.
La Junta de Subastas será custodio permanente de sus expedientes. En caso de la radicación
de una impugnación de subasta formal, serán tramitados a la atención de la Junta de Subastas,
quien será el custodio provisional del expediente solicitado.
La oferta o propuesta del licitador o proponente agraciado y lo dispuesto en el pliego de la
subasta formal, constituirá la base del contrato entre las partes o en la orden de compra o servicio.
Junto a los demás requisitos de forma de los contratos gubernamentales constituirán el expediente
de contrato. A dicho expediente se le unirán las copias de las órdenes emitidas contra dicho
contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente de contrato.
74
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico