Regl. 9643, art. 42-42.22 dup2

Contratos

Last amended: 2024Length: 259 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.22 dup2

Una vez se termina el proceso de subasta formal, procede el otorgamiento del contrato correspondiente o la emisión de una orden de compra, sujeto a las aprobaciones establecidas en este Reglamento, incluyendo, pero no limitado, a lo establecido en el Artículo 24. En el término de veinte (20) días después de haberse notificado la adjudicación, la Junta de Subastas emitirá una certificación a los efectos de consignar que a esa fecha no se ha radicado impugnación alguna, de suerte que la Autoridad proceda a formalizar el contrato con el correspondiente contratista. En la eventualidad de que la adjudicación de la subasta formal en cuestión hubiere sido impugnada, la Junta de Subastas notificará a la Oficina de Compras inmediatamente ese haya notificado la resolución final. La Junta de Subastas será custodio permanente de sus expedientes. En caso de la radicación de una impugnación de subasta formal, serán tramitados a la atención de la Junta de Subastas, quien será el custodio provisional del expediente solicitado. La oferta o propuesta del licitador o proponente agraciado y lo dispuesto en el pliego de la subasta formal, constituirá la base del contrato entre las partes o en la orden de compra o servicio. Junto a los demás requisitos de forma de los contratos gubernamentales constituirán el expediente de contrato. A dicho expediente se le unirán las copias de las órdenes emitidas contra dicho contrato. Por cada licitador agraciado, habrá un expediente de contrato. 74 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
Regl. 9643, art. 42-42.22 dup2: Contratos | Justis AI