Regl. 9643, art. 42-42.24
Enmiendas a la orden de compra 0 contrato; alteración de la cuantÃa original;
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.24
notificación
El Oficial de Compras tiene el deber de notificar al Director Ejecutivo o a su representante
autorizado aquellas enmiendas a las órdenes de compra previamente emitidas o contratos
previamente otorgados que tengan el efecto de aumentar el valor de la compra adjudicada de
bienes, obras y servicios no profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente
documentada y fundamentada. Toda enmienda estará sujeta a las aprobaciones contempladas en
el ArtÃculo 24 de este Reglamento.