Regl. 9643, art. 42-42.24

Enmiendas a la orden de compra 0 contrato; alteración de la cuantía original;

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.24

notificación El Oficial de Compras tiene el deber de notificar al Director Ejecutivo o a su representante autorizado aquellas enmiendas a las órdenes de compra previamente emitidas o contratos previamente otorgados que tengan el efecto de aumentar el valor de la compra adjudicada de bienes, obras y servicios no profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente documentada y fundamentada. Toda enmienda estará sujeta a las aprobaciones contempladas en el Artículo 24 de este Reglamento.
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