Regl. 9643, art. 42-42.5 dup2
Enmiendas al pliego de subasta formal
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.5 dup2
Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego de la subasta formal:
1) Cuando a juicio de la Junta de Subastas los términos allà dispuestos sean irrazonables;
2) Cuando se descubra algún error sustancial e insubsanable en el pliego de la subasta
formal;
3) Cuando se interese aumentar 0 disminuir términos o cantidades, o variar condiciones o
especificaciones;
4) Cuando se reconsideren los términos del pliego;
5) Cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad.
La Junta de Subastas podrá enmendar cualquier pliego de subasta formal hasta dos (2) dÃas
laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o
solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación 0 un (1) dÃa laborable antes del
acto de apertura de la subasta formal cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas.
Todas las enmiendas deberán ser autorizadas por la Junta de Subastas y notificará a los
suplidores convocados a la subasta formal el Aviso de Enmienda al pliego. Además, se publicará
el Aviso de Enmienda al pliego en la página web de la Autoridad. Todas las enmiendas formarán
parte del pliego de subasta formal y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar
sus ofertas.