Regl. 9643, art. 42-42.5 dup2

Enmiendas al pliego de subasta formal

Last amended: 2024Length: 204 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.5 dup2

Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego de la subasta formal: 1) Cuando a juicio de la Junta de Subastas los términos allí dispuestos sean irrazonables; 2) Cuando se descubra algún error sustancial e insubsanable en el pliego de la subasta formal; 3) Cuando se interese aumentar 0 disminuir términos o cantidades, o variar condiciones o especificaciones; 4) Cuando se reconsideren los términos del pliego; 5) Cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad. La Junta de Subastas podrá enmendar cualquier pliego de subasta formal hasta dos (2) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación 0 un (1) día laborable antes del acto de apertura de la subasta formal cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas. Todas las enmiendas deberán ser autorizadas por la Junta de Subastas y notificará a los suplidores convocados a la subasta formal el Aviso de Enmienda al pliego. Además, se publicará el Aviso de Enmienda al pliego en la página web de la Autoridad. Todas las enmiendas formarán parte del pliego de subasta formal y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus ofertas.
Regl. 9643, art. 42-42.5 dup2: Enmiendas al pliego de subasta formal | Justis AI