Regl. 9643, art. 42-42.6 dup2
Impugnación de la invitación a subasta formal (convocatoria); impugnación
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.6 dup2
del pliego
A. Impugnación de la Invitación a Subasta Formal (Convocatoria)
Cualquier licitador que interese participar en el proceso de subasta formal podrá impugnar
la Invitación a Subasta, mediante escrito, únicamente cuando no se haya seguido cualesquiera de
los procedimientos establecidos en este Reglamento, o cuando se considere que el término fijado
para efectuar el estudio y preparación de la oferta y la fecha para radicar la oferta no es suficiente.
El escrito deberá contener el fundamento por el cual se impugna la invitación, además, deberá estar
firmado por el licitador. El escrito de impugnación deberá ser notificado por el licitador a la
dirección de correo electrónico provisto por la Autoridad en la Invitación a Subasta, dentro de los
tres (3) dÃas laborables siguientes a la fecha de envÃo por la Autoridad de la invitación mediante
correo electrónico a los licitadores o desde la fecha de publicación de la Invitación en la página
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web de la Autoridad. Si la fecha de envÃo de la invitación mediante correo electrónico a los
licitadores es distinta a la fecha de publicación de la Invitación en la página web de la Autoridad,
el término se contará a partir de la fecha de publicación de la Invitación en la página web de la
Autoridad. El licitador deberá, además, dentro del término antes dispuesto, notificar vÃa correo
electrónico copia del recurso de impugnación presentado a los licitadores invitados a la subasta
formal. La Autoridad hará disponible los correos electrónicos de los licitadores a los fines de
permitir una debida notificación. Todo escrito de impugnación radicado fuera del término aquÃ
establecido será rechazado de plano.
Como consecuencia de la presentación de este recurso se paralizarán automáticamente los
trámites en la subasta formal impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la
notificación de la decisión de la Junta de Subastas, cuerpo que evaluará y resolverá en sus méritos
la impugnación dentro del término de quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha en que fue
recibida.
Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar
lo siguiente:
1) Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites.
2) Enmendar la Invitación a Subasta Formal o emitir una nueva.
3) Cancelar la Invitación a Subasta Formal.
La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores
invitados a la subasta formal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme
con esta determinación, podrá solicitar su reconsideración, luego de notificado el aviso de
adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 52 de este Reglamento.
B. Impugnación del pliego de la Subasta Formal
Si un licitador interesado en participar en una subasta formal no estuviere de acuerdo con
los términos finales, instrucciones, especificaciones o condiciones establecidas en el pliego de la
subasta formal, podrá impugnar los mismos. El escrito de impugnación del pliego de subasta
formal deberá ser notificado por el licitador a la dirección de correo electrónico provisto por la
Autoridad en el pliego, dentro de los tres (3) dÃas laborables siguientes a la fecha en que la
Autoridad hizo disponibles los pliegos de la subasta formal. El licitador deberá, además, dentro
del término antes dispuesto, notificar vÃa correo electrónico copia del recurso de impugnación
presentado a los licitadores invitados a la subasta formal. Todo escrito de impugnación presentado
fuera del término aquà establecido será rechazado de plano.
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El escrito de impugnación al pliego de subasta formal deberá contener lo siguiente:
1) El número de la subasta formal.
2) Una relación detallada indicando las partes especÃficas, especificaciones y/o
condiciones establecidas en el pliego cuyos términos impugna.
3) Los fundamentos en los cuales se basa la impugnación presentada y cualquier evidencia
que sustenta el argumento esbozado.
4) Una indicación clara del remedio o acción que se solicita.
5) La firma del licitador.
Como consecuencia de la presentación de este recurso, se paralizarán automáticamente los
trámites en la subasta formal impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la
notificación de la determinación de la Junta de Subastas, cuerpo que evaluará y resolverá en sus
méritos la impugnación dentro del término de quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha en
que fue recibida.
Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar
lo siguiente:
1) Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites.
2) Enmendar el pliego o emitir uno nuevo.
3) Cancelar el pliego de la subasta formal.
La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores
invitados a la subasta formal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme
con esta determinación, podrá solicitar el procedimiento de reconsideración, de conformidad con
lo dispuesto en el ArtÃculo 52 de este Reglamento.