Regl. 9643, art. 42-42.6 dup2

Impugnación de la invitación a subasta formal (convocatoria); impugnación

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.6 dup2

del pliego A. Impugnación de la Invitación a Subasta Formal (Convocatoria) Cualquier licitador que interese participar en el proceso de subasta formal podrá impugnar la Invitación a Subasta, mediante escrito, únicamente cuando no se haya seguido cualesquiera de los procedimientos establecidos en este Reglamento, o cuando se considere que el término fijado para efectuar el estudio y preparación de la oferta y la fecha para radicar la oferta no es suficiente. El escrito deberá contener el fundamento por el cual se impugna la invitación, además, deberá estar firmado por el licitador. El escrito de impugnación deberá ser notificado por el licitador a la dirección de correo electrónico provisto por la Autoridad en la Invitación a Subasta, dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha de envío por la Autoridad de la invitación mediante correo electrónico a los licitadores o desde la fecha de publicación de la Invitación en la página 54 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico web de la Autoridad. Si la fecha de envío de la invitación mediante correo electrónico a los licitadores es distinta a la fecha de publicación de la Invitación en la página web de la Autoridad, el término se contará a partir de la fecha de publicación de la Invitación en la página web de la Autoridad. El licitador deberá, además, dentro del término antes dispuesto, notificar vía correo electrónico copia del recurso de impugnación presentado a los licitadores invitados a la subasta formal. La Autoridad hará disponible los correos electrónicos de los licitadores a los fines de permitir una debida notificación. Todo escrito de impugnación radicado fuera del término aquí establecido será rechazado de plano. Como consecuencia de la presentación de este recurso se paralizarán automáticamente los trámites en la subasta formal impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la notificación de la decisión de la Junta de Subastas, cuerpo que evaluará y resolverá en sus méritos la impugnación dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que fue recibida. Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar lo siguiente: 1) Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites. 2) Enmendar la Invitación a Subasta Formal o emitir una nueva. 3) Cancelar la Invitación a Subasta Formal. La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores invitados a la subasta formal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme con esta determinación, podrá solicitar su reconsideración, luego de notificado el aviso de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de este Reglamento. B. Impugnación del pliego de la Subasta Formal Si un licitador interesado en participar en una subasta formal no estuviere de acuerdo con los términos finales, instrucciones, especificaciones o condiciones establecidas en el pliego de la subasta formal, podrá impugnar los mismos. El escrito de impugnación del pliego de subasta formal deberá ser notificado por el licitador a la dirección de correo electrónico provisto por la Autoridad en el pliego, dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que la Autoridad hizo disponibles los pliegos de la subasta formal. El licitador deberá, además, dentro del término antes dispuesto, notificar vía correo electrónico copia del recurso de impugnación presentado a los licitadores invitados a la subasta formal. Todo escrito de impugnación presentado fuera del término aquí establecido será rechazado de plano. 55 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico El escrito de impugnación al pliego de subasta formal deberá contener lo siguiente: 1) El número de la subasta formal. 2) Una relación detallada indicando las partes específicas, especificaciones y/o condiciones establecidas en el pliego cuyos términos impugna. 3) Los fundamentos en los cuales se basa la impugnación presentada y cualquier evidencia que sustenta el argumento esbozado. 4) Una indicación clara del remedio o acción que se solicita. 5) La firma del licitador. Como consecuencia de la presentación de este recurso, se paralizarán automáticamente los trámites en la subasta formal impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la notificación de la determinación de la Junta de Subastas, cuerpo que evaluará y resolverá en sus méritos la impugnación dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que fue recibida. Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar lo siguiente: 1) Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites. 2) Enmendar el pliego o emitir uno nuevo. 3) Cancelar el pliego de la subasta formal. La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores invitados a la subasta formal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme con esta determinación, podrá solicitar el procedimiento de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de este Reglamento.
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