Regl. 9643, art. 42-42.7 dup2

Cancelación del pliego de subasta formal

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.7 dup2

La Junta de Subastas podrá cancelar el pliego de la subasta formal, sujeto a lo siguiente: A. Antes del Acto de Apertura: 1) De surgir alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta formal (compras excepcionales); 56 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 2) Por cualquier causa justificada que determine la Junta de Subastas; 3) Como consecuencia de una impugnación; 4) Cuando la Junta de Subastas determine que la cancelación del pliego de la subasta formal redunda en el mejor interés de la Autoridad. La cancelación será notificada mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará un anuncio de cancelación en la página web de la Autoridad. B. Después del Acto de Apertura: La Junta de Subastas podrá cancelar el pliego de una subasta formal después de haberse celebrado el acto de apertura siempre y cuando no se haya formalizado un contrato o se haya emitido una orden de compra, y determine que la cancelación del pliego de la subasta formal redunda en el mejor interés de la Autoridad. El aviso de cancelación será notificado mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará el aviso de cancelación en la página web de la Autoridad.
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