Regl. 9643, art. 42-42.7 dup2
Cancelación del pliego de subasta formal
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.7 dup2
La Junta de Subastas podrá cancelar el pliego de la subasta formal, sujeto a lo siguiente:
A. Antes del Acto de Apertura:
1) De surgir alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta formal (compras
excepcionales);
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
2) Por cualquier causa justificada que determine la Junta de Subastas;
3) Como consecuencia de una impugnación;
4) Cuando la Junta de Subastas determine que la cancelación del pliego de la subasta
formal redunda en el mejor interés de la Autoridad.
La cancelación será notificada mediante correo electrónico a los licitadores que hayan
obtenido el pliego. Además, se publicará un anuncio de cancelación en la página web de la
Autoridad.
B. Después del Acto de Apertura:
La Junta de Subastas podrá cancelar el pliego de una subasta formal después de haberse
celebrado el acto de apertura siempre y cuando no se haya formalizado un contrato o se haya
emitido una orden de compra, y determine que la cancelación del pliego de la subasta formal
redunda en el mejor interés de la Autoridad. El aviso de cancelación será notificado mediante
correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará el aviso de
cancelación en la página web de la Autoridad.