Regl. 9643, art. 42-42.8 dup2
Reuniones pre-subasta
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 42-42.8 dup2
1) La Junta de Subastas podrá celebrar reuniones pre-subasta no menos de cinco (5) dÃas
laborables antes de la fecha fijada para el acto de apertura. Durante su celebración se
requerirá la presencia de un representante de la Autoridad autorizado, con
conocimiento en el tipo de bien o servicio que se pretende adquirir.
El Secretario de la Junta de Subastas o cualquier representante autorizado por la Junta
de Subastas presidirá las reuniones pre-subasta.
2) Toda reunión pre-subasta tendrá el propósito de aclarar a los licitadores las dudas que
surjan en tomo al Pliego de Subasta. También se les advertirá a los licitadores que está
prohibido el tener contacto con los miembros de la Autoridad y de la Junta de Subastas,
luego de concluida la reunión pre-subasta y durante el proceso de evaluación de ofertas.
3) Se establecerá un periodo, fecha lÃmite y método para suministrar preguntas escritas
por los potenciales licitadores a la Junta de Subastas.
4) Toda pregunta escrita y sometida a la consideración de la Junta de Subastas será
contestada en el término establecido para ello. Tanto la pregunta como la contestación
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
se les ofrecerá a los demás licitadores para su beneficio y para añadir transparencia al
proceso.
5) Las personas que participen de la reunión pre-subasta firmarán el libro de registro de
asistencia. En el caso de licitadores potenciales, deberán identificar a la persona natural
o jurÃdica que representan.
6) El oficial autorizado por la Junta de Subastas preparará una minuta de la reunión presubasta la cual incluirá, como mÃnimo, lo siguiente: (a) una lista con los nombres de las
personas participantes y las personas naturales o jurÃdicas que representan, de ser
aplicable; (b) los asuntos discutidos, las aclaraciones y los acuerdos tomados en la
reunión, y; (c) la fecha, la hora y el lugar en que se celebró la reunión.
7) El oficial autorizado por la junta de Subastas enviará copia de la minuta por correo
electrónico a los licitadores potenciales que participaron de la reunión al menos dos (2)
dÃas laborables antes del acto de apertura. El original de la minuta se incluirá en el
expediente oficial de la subasta formal.
8) Cualquier oferta verbal o escrita presentada por los licitadores en el proceso de pre-
Subasta se entenderá por no presentada, no figurará en los archivos y no se tomará en
consideración al momento de adjudicar.
9) Cuando se determine que la presencia de los licitadores a las reuniones pre-subasta es
compulsoria, la incomparecencia de un licitador será razón suficiente para su
descalificación.