Regl. 9643, art. 43-43.10 dup2

Impugnación de la invitación de solicitud de propuestas 0 solicitud de

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 43-43.10 dup2

propuestas selladas; impugnación del pliego de solicitud de propuestas 0 solicitud de propuestas selladas A. Impugnación de la Invitación de Solicitud de Propuestas 0 Solicitud de Propuestas Selladas (Convocatoria) Cualquier licitador que interese participar en el proceso de solicitud de propuestas 0 solicitud de propuestas selladas podrá impugnar la Invitación al procedimiento competitivo, mediante escrito, únicamente cuando no se haya seguido cualesquiera de los procedimientos establecidos en este Reglamento, 0 cuando se considere que el término fijado para efectuar el estudio y preparación de la oferta y la fecha para radicar la oferta no es suficiente. El escrito deberá contener el fundamento por el cual se impugna la invitación, además, deberá estar firmado por el licitador. El escrito de impugnación deberá ser notificado por el licitador a la dirección de correo electrónico provisto por la Autoridad en la Invitación a Solicitud de Propuestas o Solicitud de Propuestas Selladas, dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha de envío por la Autoridad de la invitación mediante correo electrónico a los licitadores o desde la fecha de publicación de la Invitación en la página web de la Autoridad. Si la fecha de envío de la invitación mediante correo electrónico a los licitadores es distinta a la fecha de publicación de la Invitación en la página web de la Autoridad, el término se contará a partir de la fecha de publicación de la Invitación en la página web de la Autoridad. El licitador deberá, además, dentro del término antes dispuesto, notificar vía correo electrónico copia del recurso de impugnación presentado a los licitadores invitados a la subasta formal. La Autoridad hará disponible los correos electrónicos de 82 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico los licitadores a los fines de permitir una debida notificación. Todo escrito de impugnación radicado fuera del término aquí establecido será rechazado de plano. Como consecuencia de la presentación de este recurso se paralizarán automáticamente los trámites en el procedimiento competitivo impugnado y los términos subsiguientes se contarán a partir de la notificación de la decisión de la Junta de Subastas, cuerpo que evaluará y resolverá en sus méritos la impugnación dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que fue recibida, prorrogables por justa causa o cuando redunde en el mejor interés de la Autoridad. Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar lo siguiente: 1) Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites. 2) Enmendar la Invitación a Solicitud de Propuestas 0 Solicitud de Propuestas Selladas, y emitir una nueva. 3) Cancelar la Invitación a Solicitud de Propuestas o Solicitud de Propuestas Selladas. La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores invitados al proceso de solicitud de propuestas o solicitud de propuestas selladas mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme con esta determinación, podrá solicitar su reconsideración, luego de notificado el aviso de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de este Reglamento. B. Impugnación del pliego de Solicitud de Propuestas 0 Solicitud de Propuestas Selladas Si un licitador interesado en participar en un procedimiento de solicitud de propuestas o solicitud de propuestas selladas no estuviere de acuerdo con los términos finales, instrucciones, especificaciones o condiciones establecidas en el pliego, podrá impugnar los mismos. El escrito de impugnación del pliego de subasta deberá ser notificado por el licitador a la dirección de correo electrónico provisto por la Autoridad en el pliego, dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que la Autoridad hizo disponibles los pliegos de la subasta. El licitador deberá, además, dentro del término antes dispuesto, notificar vía correo electrónico copia del recurso de impugnación presentado a los licitadores invitados a la subasta formal. Todo escrito de impugnación presentado fuera del término aquí establecido será rechazado de plano. El escrito de impugnación al pliego de subasta deberá contener lo siguiente: 83 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 1) El número del procedimiento de solicitud de propuestas 0 solicitud de propuestas selladas. 2) Una relación detallada indicando las partes específicas, especificaciones y/o condiciones establecidas en el pliego cuyos términos impugna. 3) Los fundamentos en los cuales se basa la impugnación presentada y cualquier evidencia que sustenta el argumento esbozado. 4) Una indicación clara del remedio o acción que se solicita. 5) La firma del licitador. Como consecuencia de la presentación de este recurso, se paralizarán automáticamente los trámites en el procedimiento impugnado y los términos subsiguientes se contarán a partir de la notificación de la determinación de la Junta de Subastas, cuerpo que evaluará y resolverá en sus méritos la impugnación dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que fue recibida. Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar lo siguiente: 1) Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites. 2) Enmendar el pliego o emitir uno nuevo. 3) Cancelar el pliego de solicitud de propuestas o solicitud de propuestas selladas. La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores invitados al procedimiento competitivo mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme con esta determinación, podrá solicitar el procedimiento de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de este Reglamento.
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