Regl. 9643, art. 43-43.12 dup2

Solicitud de aclaración ("Request for Clarification")

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 43-43.12 dup2

84 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico Los proponentes podrán solicitar la aclaración o interpretación de cualquier requisito contenido en la Solicitud de Propuestas y/o Solicitud de Propuestas Selladas, conforme lo siguiente: 1) Antes de los cinco (5) días previos a la fecha límite establecida en el pliego de Solicitud de Propuestas o Solicitud de Propuestas Selladas para recibir propuestas o propuestas selladas, los potenciales proponentes podrán pedir por escrito a la Junta de Subastas, según sea el caso, una clarificación o interpretación sobre cualquier aspecto o excepción de cualquier requisito establecido en el pliego correspondiente. La Junta de Subastas, según sea el caso, ofrecerá las contestaciones correspondientes dentro de un término de tres (3) días. 2) La Junta de Subastas no responderá a pedidos verbales, excepto aquéllos que se realicen en una reunión pre propuesta. 3) La Junta de Subastas publicará toda clarificación o interpretación relacionada, en la página electrónica de la Autoridad. Además, notificará dicha clarificación 0 interpretación de forma individual a cada proponente.
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