Regl. 9643, art. 43-43.12 dup2
Solicitud de aclaración ("Request for Clarification")
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 43-43.12 dup2
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
Los proponentes podrán solicitar la aclaración o interpretación de cualquier requisito
contenido en la Solicitud de Propuestas y/o Solicitud de Propuestas Selladas, conforme lo
siguiente:
1) Antes de los cinco (5) dÃas previos a la fecha lÃmite establecida en el pliego de Solicitud
de Propuestas o Solicitud de Propuestas Selladas para recibir propuestas o propuestas
selladas, los potenciales proponentes podrán pedir por escrito a la Junta de Subastas,
según sea el caso, una clarificación o interpretación sobre cualquier aspecto o
excepción de cualquier requisito establecido en el pliego correspondiente. La Junta de
Subastas, según sea el caso, ofrecerá las contestaciones correspondientes dentro de un
término de tres (3) dÃas.
2) La Junta de Subastas no responderá a pedidos verbales, excepto aquéllos que se realicen
en una reunión pre propuesta.
3) La Junta de Subastas publicará toda clarificación o interpretación relacionada, en la
página electrónica de la Autoridad. Además, notificará dicha clarificación 0
interpretación de forma individual a cada proponente.